Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Información general

Titular
José Ángel Vélez González
Sede
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Edificio Estadio Olímpico, Puerta M. Isla de la Cartuja, s/n.
Sevilla, 41092
Teléfono: 955 929 000
Correo electrónico:

Biografía

Nacido en Granada en 1981, es funcionario por oposición del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de la Junta de Andalucía desde 2006 y cuenta con un máster en Gestión y Dirección de Industrias Culturales por la Universidad Europea Miguel de Cervantes, además del título de Bachelor in Music en la Royal Academy of Music de Londres, entre 1997 y 2001. Posee una amplia experiencia profesional en la gestión pública, ocupando responsabilidades como director del Área de Cultura del Ayuntamiento de Almería, entre 2008 y 2010, como asesor general de esta misma área, en el periodo de 2010 a 2021, o como jefe de servicio hasta 2022. En esos años estuvo al frente de la gestión de espacios museísticos de Almería, como la Casa del Cine o el Centro de Arte Museo de Almería, ha coordinado programas culturales como el Festival Internacional de Jazz en Almería, el Ciclo de Música Sacra, el Festival de Flamenco y Danza de Almería o el Almería Summer Festival. Hasta la fecha de su nombramiento como Secretario General para la Cultura, era el delegado territorial de Turismo, Cultura y Deporte en la provincia de Almería.

Funciones

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

La Agencia tendrá su sede en la provincia de Sevilla.

La Agencia llevará a cabo las tareas técnicas y de gestión requeridas para el desarrollo y ejecución de las funciones que más adelante se detallan y de cuantas otras se le atribuyan, mediante la dirección, organización, producción, fomento, promoción, difusión y divulgación de programas, instituciones, equipamientos e instalaciones culturales.

Para el cumplimiento de su objetivo, la Agencia ejercerá, de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de cultura, las siguientes funciones:

La investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La programación, ejecución y seguimiento de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales.

El establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración con otros entes públicos o privados para el impulso y promoción de la cultura.

La gestión y tutela de las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia, de conformidad con los instrumentos de planificación interna de gestión de dichas instituciones, y en el marco de la planificación general, control, supervisión e inspección de la Consejería competente en materia de cultura a través de los registros, sistemas y redes previstos en su normativa específica.

La organización, puesta en valor y difusión de los enclaves cuya gestión le sea atribuida.

La adopción de las medidas preventivas de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para garantizar la seguridad e integridad material de las zonas arqueológicas y demás bienes inmuebles del patrimonio histórico, de titularidad de la Comunidad Autónoma, bajo la planificación, dirección y supervisión de la Consejería competente en materia de cultura.

La organización y gestión de equipamientos e instalaciones culturales.

La tutela, acrecentamiento y valorización de los bienes inmuebles del patrimonio histórico y de cuantos valores culturales, paisajísticos, ambientales o de otra naturaleza concurran en las instituciones culturales y del patrimonio histórico que se integren en la Agencia, así como de los fondos museísticos, documentales, bibliográficos y demás bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de las mismas. Asimismo, podrá adoptar, en aras a la protección, conservación y seguridad, cuantas medidas sean necesarias para garantizar la integridad de los citados bienes.

La ejecución de programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco, y la potenciación de la difusión del flamenco.

La gestión de cuantos fondos de apoyo a las industrias culturales de la Junta de Andalucía y de otras entidades públicas y privadas le sea atribuida conforme a la normativa que resulte de aplicación.

La ejecución de trabajos de promoción, comunicación y divulgación de contenido.

Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector, la Dirección y la Gerencia.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, se modifica el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales que queda redactado como sigue: "La Dirección de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos".

De conformidad con el art. 15 de los Estatutos de la Agencia, aprobados en Decreto 103/2011, de 19 de abril, la Dirección de la Agencia, como órgano ejecutivo de máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la misma, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, correspondiéndole en especial las siguientes funciones: 

a) Representar a la Agencia en la gestión ordinaria y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas.

b) Ejercitar acciones judiciales ante cualquier orden jurisdiccional y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.

c) Otorgar poderes a profesionales de la abogacía y procuraduría para la defensa ante juzgados y tribunales de la Agencia, facilitando las correspondientes escrituras de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata.

d) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y dictar los actos administrativos para el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas a la Agencia.

En particular le corresponderá en materia de subvenciones la resolución de los procedimientos de reintegro y, en materia de contratación, el ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución de los contratos administrativos, sin perjuicio de las autorizaciones que, previamente, deba recabar de otros órganos conforme a lo dispuesto en los estatutos. Asimismo, le corresponderá la revisión de los actos dictados en materia de contratación.

e) Ejercer la dirección y coordinación inmediatas de todos los departamentos de la Agencia y la administración de su patrimonio.

f) Fijar o proponer el precio de venta de los bienes y actividades de la Agencia, dentro de los límites y condiciones generales aprobados por el Consejo Rector.

g) Adquirir y enajenar bienes de acuerdo con la normativa aplicable y realizar cualesquiera actos de disposición y gravamen de los mismos en cumplimiento de los acuerdos adoptados en este sentido por el Consejo Rector.

h) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional de la Agencia, la plantilla del personal y su régimen retributivo, conforme a lo establecido en las normas de régimen interior, y proponer a la Presidencia el nombramiento y separación del personal directivo de la Agencia.

i) Proponer a la Presidencia para su autorización previa las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere la cantidad de seiscientos mil euros y sea inferior a un millón y medio de euros.

j) Elevar al Consejo Rector y a la Presidencia las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación, autorización o conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos.

k) Aprobar las actuaciones, subvenciones, ayudas, inversiones, obras, servicios o suministros de la Agencia cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea igual o inferior a seiscientos mil euros y ejercer la misma función, previa autorización de la Presidencia o del Consejo Rector, y, cuando proceda, previa autorización del Consejo de Gobierno.

l) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, celebrar, de conformidad con los límites establecidos en las normas de régimen interior, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo cuando fuera necesario, ante Notario, para la elevación a escritura pública de los mismos. Los expedientes de gasto que hayan de dar lugar a contratos o convenios que excedan de seiscientos mil euros, requerirán que en el expediente de contratación conste la autorización de los órganos citados en la letra k).

m) Contratar operaciones financieras de conformidad con la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

n) Emitir los informes que le pida el Consejo Rector relacionados con el objetivo de la Agencia.

ñ) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Agencia.

o) Supervisar los sistemas de información que instaure la Agencia sobre su actividad.

p) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.

q) Formular las cuentas anuales y el informe de liquidación del programa de actuación, inversión y financiación.

r) Elaborar la memoria anual de actividades de la Agencia para su aprobación por el Consejo Rector.

s) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o la Presidencia.

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