Producción de cortometrajes en Andalucía

Objeto de la subvención

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

Se entenderá por cortometraje la obra audiovisual realizada en cualquier soporte, cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.

En todo caso, los cortometrajes que se presenten por las personas o entidades solicitantes deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:

  • Que el contenido de la obra audiovisual permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social y política, andaluza, europea y universal.
  • Que el contenido de la obra audiovisual promueva la integración social andaluza, europea y universal.
  • Que la obra audiovisual promueva el conocimiento de hechos y personajes históricos o actuales.
  • Que el contenido haga referencia a un acontecimiento de significación universal o de interés, sea ficticio o real.
  • Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política andaluza, europea y universal, o con incidencia sobre ellos.
  • Que la obra audiovisual se dirija específicamente a un público infantil o juvenil. 4. No serán objeto de estas subvenciones, las obras cinematográficas o audiovisuales establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Dentro de las actividades anteriormente citadas, serán subvencionables el conjunto de operaciones necesarias durante la pre-producción, el rodaje, la postproducción así como las necesarias para la promoción del cortometraje objeto de la subvención, referidas como gastos subvencionables en el artículo 5.

Cuando se trate de proyectos ya iniciados, sólo podrán ser subvencionados aquellos cortometrajes que hubieran comenzado el rodaje durante el año de publicación de la respectiva convocatoria, entendiendo por rodaje, el conjunto de las acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra, que deberá contener todos los periodos y días sueltos de rodaje que vayan a realizarse durante la producción del cortometraje.

En ningún caso serán subvencionables los proyectos de cortometrajes que, a la fecha de publicación de la propuesta provisional de resolución de concesión, estén finalizados, hayan obtenido la calificación para su exhibición pública, hayan sido emitidos por un emisor de televisión o hayan sido presentados en festivales, eventos cinematográficos o audiovisuales.

Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de dos subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente diferenciados, evitando el fraccionamiento del mismo con la finalidad de sobrepasar la cuantía máxima establecida en el artículo 4, pudiendo comunicar la aceptación respecto de las dos subvenciones propuestas.

 

Últimas convocatorias

 

Bases reguladoras

Orden de 19 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de cortometrajes en Andalucía.

Orden de 19 de mayo de 2017 en PDF  (689 KB)

Publicación en el BOJA nº 99 de 26/05/2017

 

Preguntas frecuentes

 

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