

Nacida en Córdoba en 1967, es arquitecta de interiores por la escuela de diseño IADE de la Universidad de Nebrija (Madrid) y ha ejercido como tal desde 1991 con intervenciones en Madrid, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga, Sevilla, Omán y Londres.
Desde 1994 ha trabajado con un estudio de arquitectura para tareas de interiorismo, gestión de materiales y acabados de obra. Hasta la fecha ha realizado más de 80 obras construidas entre viviendas, hoteles, apartamentos o locales comerciales. Asimismo, colaboró durante un año con la AMF dei Musei Fiorentini en la preservación y conservación del patrimonio museístico de Florencia y ha escrito la novela histórica Cartas desde Manila.
Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías.
b) Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
c) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
d) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.
e) Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a los titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
f) El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas competencias de los servicios periféricos que tengan adscritos.
g) Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.
A la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.