Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz
Información general
Biografía
Nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) en 1969, es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla y funcionario de carrera del Cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria desde 2005. Su trayectoria profesional ha estado ligada a la enseñanza y principalmente al Instituto de Educación Secundaria Padre Luis Coloma de Jerez de la Frontera (Cádiz), donde ha ocupado los cargos de jefe de estudios (2010-2017) y de director del centro (2017-2023).
También ha sido miembro del Consejo Escolar de Andalucía por el grupo de directores y directoras de centros públicos y miembro de la comisión permanente de dicho organismo (2021-2022). Además, ha sido profesor asociado de la Universidad de Cádiz en los departamentos de Economía General y Economía de la Empresa entre los años 2007 y 2011. En la actualidad era concejal de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidades y Deporte en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.
La consejería