Domiciliación de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores

Información general

Título formal:

Domiciliación de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores

Código:
25118
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
05/07/2022

Descripción

Procedimiento para la domiciliación de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

La obligación de ingreso de la Tasa Fiscal mediante domiciliación bancaria se encuentra recogida en el art. 77 de la Ley 5/2021,de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los requisitos para la referida domiciliación son los previstos en la Resolución de 22 de junio de 2022, conjunta de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas derivadas de las liquidaciones de la tasa fiscal sobre juegos, envite o azar, en su modalidad de explotación de máquinas o aparatos automáticos para la realización de juegos, correspondiente a máquinas autorizadas en trimestres anteriores.

Documentación

En caso de que la solicitud de domiciliación se realice por colaborador social, habrá de aportarse justificante de titularidad de la cuenta bancaria.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: No tiene

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 05/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 05/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 23/02/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 23/02/2023 Se ha modificado el campo: Pagos

  • 23/02/2023 Se ha modificado el campo: Activ. de Protección de Datos

  • 04/05/2023 Se ha modificado el campo: Pagos

  • 02/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 02/04/2024
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