Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Objeto del programa

Concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Estas ayudas solo podrán destinarse para atender el pago total o parcial de:

  • el pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual, o
  • en su caso, la devolución de las ayudas transitorias de financiación para el pago de la renta de su vivienda habitual (reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19).

Beneficiarios

Personas arrendatarias de vivienda habitual que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Aporte de documentación

El plazo para la presentación de solicitudes iniciado el día 8 de julio de 2020 ha finalizado el día 30 de septiembre de 2020. Sigue estando disponible la presentación de documentación, recogida en la convocatoria como anexos.

Documento de ayuda

Modelo de conformidad de miembros de la unidad familiar.

Forma de presentación

La presentación de documentación se realizará de forma telemática mediante certificado digital, en la forma que se describe en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html

Si no dispone de certificado electrónico reconocido puede obtener el certificado digital en:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

Puede presentar documentación a través de la página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
en "Presentación electrónica general" o en "Cita previa en las oficinas de registro".
También en el Registro Electrónico General de la AGE:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Cuantía y plazo de la ayuda

Las ayudas podrán alcanzar el importe de la renta del alquiler, o en su caso el importe del préstamo suscrito, por un periodo máximo de hasta 6 meses consecutivos, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En todo caso el importe máximo de la ayuda es de 900 euros al mes y hasta 6 mensualidades, pudiendo alcanzar 5.400 euros.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Requisitos y documentación

Podrán ser beneficiaras de las ayudas las personas físicas que en el momento de la solicitud de la ayuda reúnan los requisitos, debiendo justificarse mediante aportación de la correspondiente documentación:

  • Alquiler de vivienda habitual.-
    Cuando la persona solicitante sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y esté al corriente en el pago de las mensualidades correspondientes a enero, febrero y marzo de 2020.
    Documentos: copia del contrato de alquiler en vigor y acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020 (salvo que el contrato tenga una antigüedad inferior).
  • Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.-
    • Cuando la persona solicitante pase a estar en situación legal de desempleo, o afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
      Documentos: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
      https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/
    • Cuando la persona haya reducido su jornada laboral.
      Documentos: copia del contrato de trabajo o anexo en el que figure tal circunstancia y la nómina que contenga el concepto de reducción correspondiente al primer trimestre de año y al mes en que se haya producido la merma en los ingresos.
    • Cuando en caso de de trabajar por cuenta propia, haya cesado en su actividad.
      Documentos: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la estipulación de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado y, en su caso desempleo o prestaciones que reciba; así como las autoliquidaciones periódicas de los impuestos que correspondan en función de la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.
      https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Censales/Censales.shtml
    • Cuando en caso de trabajar por cuenta propia, haya reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30 por ciento.
      Documentos: autoliquidaciones periódicas de los impuestos que corresponda en función de la actividad del obligado tributario solicitante de la ayuda.
      https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml
  • Ingresos netos.-

    Cuando el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance en el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda el límite de:

    • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) con carácter general (3x537'84€=1.613'52€), o

    • Cuatro veces IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral (4x537'84€=2.151'36€), o

    • Cinco veces IPREM si la persona titular del contrato es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral (5x537'84=2.689'20€).

      El límite correspondiente de los señalados anteriormente se incrementará en:

      • 0,1 IPREM por cada descendiente a cargo en la unidad familiar (+53'78€)

      • 0,15 IPREM por cada descendiente a cargo en el caso de unidad familiar monoparental (+80'68€)

      • 0,1 IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, cumplidos a la fecha de la presentación de la solicitud (+53'78€)

Documentos: justificación acreditativa de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar durante el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda.

  • Relación gastos – ingresos.-
    Cuando la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.
    Documentos: copia de las facturas de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y en su caso, posibles contribuciones a la comunidad de propietarios correspondientes al mes completo anterior a la solicitud de la ayuda.
     
  • Sin propiedad de vivienda.-
    Cuando ni la persona arrendataria ni cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
    Documentos: Nota de localización del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Puede completar la información en la dirección electrónica siguiente:
    https://sede.registradores.org/site/home

    No supone el incumplimiento de este requisito:
    • el que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
    • cuando se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
    • cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • No parentesco con persona arrendataria.-
    Cuando ni la persona arrendataria ni cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni ser su socia o partícipe, se trate de una persona física o jurídica.
    Documentos: declaración jurada responsable indicando tal extremo.
  • Residencia habitual y permanente.-
    Cuando la persona solicitante destine la vivienda a residencia habitual y permanente y se encuentre empadronada en la misma.
    Documentos: certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, salvo que el contrato de arrendamiento tenga una antigüedad inferior a seis meses, en cuyo caso el certificado de empadronamiento se referirá al momento de la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.-

Si necesita acudir a una oficina de registro de la Junta de Andalucía, debe solicitar una cita por cada servicio o presentación de documentos que vaya a realizar. Puede obtener más ayuda en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/citapreviaOperacion?tenantId=998

Pago de la ayuda

El abono de la subvención se materializará una vez resuelta la ayuda en un único pago del 100% del importe concedido mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que la persona solicitante haya indicado, o en su caso a la de la persona arrendataria, previa acreditación de su titularidad. Para ello la cuenta bancaria debe estar dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. En caso de que disponga de varias cuentas dadas de alta, debe indicar aquella en la que desea que se le abone la ayuda.

Antes de proponerse el pago, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Más información

Puede consultar las preguntas frecuentes de esta ayuda, así como obtener información actualizada sobre la convocatoria.

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