Plan Eco Vivienda: Programa 6. Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes

Publicada la Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (BOJA Núm. 49 de 14 de marzo), se ponen a disposición, a modo de ejemplo, las fichas que se cumplimentarán para la presentación de las respectivas propuestas de actuaciones por los Ayuntamientos y demás entidades públicas.

La presentación se realizará a través de la presentación electrónica general

  • Orden de 8 de marzo de 2022, por la que se establecen los criterios objetivos y calificación a aplicar para la evaluación de propuestas de actuaciones presentadas por Ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco de los Programas 1 y 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
     
  • Ficha de propuesta Programa 6 ( descargar ficha ) de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. 

Tramitación de propuestas de actuaciones

Requerimiento de subsanación

Con fecha 24 de junio 2022 se publica la relación de propuestas de actuaciones admitidas y requerimiento de subsanación con indicación de las causas de subsanación, en su caso, del programa 6: Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.

El plazo para subsanar será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este requerimiento en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

La presentación de las subsanaciones se realizará, al igual que la solicitud, a través de la Presentación Electrónica General.

Relación definitiva de actuaciones admitidas con la valoración correspondiente y desistidas

Con fecha 14 de septiembre 2022 se publica la relación de propuestas de actuaciones admitidas con la valoración correspondiente y desistidas por falta de subsanación en tiempo y forma del requerimiento de subsanación, del programa 6: Programa de ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Relación de actuaciones que hasta la fecha han alcanzado la firma del Acuerdo bilateral, así como aquellas que se consideran desistidas o no han cumplido los requisitos del Programa 6

Con fecha 22 de mayo de 2024 se publica el Anexo I: Actuaciones que han cumplido con los requisitos exigidos en el Real Decreto 853/2021 y han alcanzado la firma del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 62.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Anexo II: Actuaciones que han sido desistidas o no han cumplido con alguno de los requisitos exigidos en el Capítulo VII del referido Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

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