Una vez concedida la ayuda

Obligaciones generales de los beneficiarios

Si se encuentra entre los beneficiarios incluidos en el Listado de beneficiarios definitivos, (Consultar Estado de la Tramitación) ha de tener en cuenta las siguientes obligaciones.

Son obligaciones generales que han de cumplir los beneficiarios, como beneficiarios de ayudas públicas, las siguientes:

  • Ejecutar las obras que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del tribunal de cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Por otra parte son obligaciones específicas según cada fase del proceso, las siguientes:

Inicio de las obras

A continuación se detallan las obligaciones y plazos que se han de tener en cuenta para el inicio de las correspondientes obras: 

  • La comunidad de propietarios deberá solicitar la licencia de obras en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las subvención, remitiendo copia compulsada de dicha solicitud en el plazo de 7 días hábiles desde su presentación, a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar.
  • Las obras deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses desde la comunicación de la resolución de la concesión de la subvención.
  • La comunidad de propietarios deberá aportar en un plazo máximo de 15 días desde su notificación copia compulsada de la concesión de la licencia de obras o, en su caso, autorización municipal para el inicio de las obras, a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar.
  • Se deberá aportar el certificado de inicio de obra en formato papel y en formato digital, a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar.

Ejecución de las obras 

A continuación se detallan las obligaciones y plazos que se han de tener en cuenta para la ejecución de las correspondientes obras:

  • El plazo máximo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de obra. Dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
  • También el plazo de ejecución puede ser inferior a esos 16 meses en función del proyecto de ejecución concreto en cada actuación. Los plazos concretos para la ejecución de cada actuación estará recogido en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, que se publica junto el Listado de beneficiarios definitivo.

Finalización de las obras

Una vez finalizadas las obras de rehabilitación:

La Comunidad de propietarios deberá poner en conocimiento de la Delegación Territorial la finalización de la ejecución de las obras dentro del plazo de quince días desde la finalización de las mismas.

Se entenderá como fecha de finalización de las obras la establecida en el certificado de final de obra emitido por la Dirección Facultativa de las mismas, o en defecto de Dirección Facultativa, la fecha de la comunicación del promotor del final de obra.

A dicha comunicación deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Certificado final de obras expedido por técnico competente.
  • Facturas acreditativas del gasto realizado como consecuencia de la rehabilitación, relacionadas por fechas. Las facturas se presentarán en original y fotocopia, o mediante facturación electrónica.
  • En el caso de haber realizado actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad deberá presentarse el Certificado de la eficiencia energética del edificio terminado.

En cualquier caso, expirado el plazo máximo concedido para la ejecución de las obras, los técnicos de la Delegación Territorial podrán girar visita de inspección y, verificando el incumplimiento de plazos, se procederá a la denegación de la calificación de rehabilitación. Esta denegación conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda pendiente de abono, y a la devolución mediante el expediente de reintegro correspondiente de la ya abonada (primer 50%).

Abono de subvenciones

El pago de la subvención se efectuará en dos momentos:

  • El primer 50% del importe de la subvención se abonará acreditando el inicio de las obras, para ello se aportará la documentación detallada en el apartado “inicio de las obras”. Este pago adelantado deberá ser justificado en un plazo máximo de doce meses a contar desde la concesión de la subvención, para ello se presentará la documentación que acredite la ejecución del 50 % de la obra: originales y copias de las facturas de los gastos realizados.
  • Para el abono del segundo 50% restante será necesaria la comunicación del final de obra a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de la obra y acompañada de los documentos detallados en el apartado “finalización de la obra”.  
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