Criterios objetivos de valoración para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva

Al otorgarse las ayudas por concurrencia competitiva, se establecen unos criterios para evaluar las solicitudes presentadas y que sean concedidas a aquellas con mayor puntuación.

Estos criterios son relativos a las siguientes situaciones:

  • Criterios relacionados con la finalidad y características de las actuaciones que se pretenden realizar. Se valora con hasta 55 puntos, según se contemplen alguna o varias da las actuaciones incluidas en la siguiente tabla:
Tipo de actuación Puntos
Actuaciones que incluyen la instalación de ascensores. 25 puntos
En caso de instalación de ascensor, 0,40 puntos por cada vivienda servida por ascensor, incluidas las de planta baja. Máximo 8 puntos
Instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas u otros dispositivos de accesibilidad que faciliten la autonomía de personas con movilidad reducida. 7 puntos
Instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio. 5 puntos
Instalación de elementos de información, comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, tales como la comunicación bidireccional en cabina o la instalación de bucle magnético en los mismos. 5 puntos
Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos; instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos; instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad. 5 puntos
  • Criterios relativos a la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio. Se valora con hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
 Situaciones específicas de la unidad de convivencia Puntos
Ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio inferiores a 2,5 veces el IPREM. 15 puntos
Edificios en los que resida alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 33% o mayor de 65 años. 7 puntos
Edificios en los que resida alguna persona con grado de discapacidad reconocido de, al menos, el 40% y movilidad reducida. 3 puntos
  • Criterios relativos a las características del edificio. Se valorarán con hasta 15 puntos, según el siguiente desglose:
Características del edificio Puntos

Edificio en el que, al menos, el 70 %  de las viviendas constituyen el domicilio habitual y permanente de las personas residentes.

6 puntos

Edificio finalizado antes de 1981.

6 puntos
Edificio finalizado entre 1981 y antes de 2006. 3 puntos
Edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuente con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 3 puntos
  • Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la rehabilitación de edificios en convocatorias anteriores, habiendo resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria. Se valorarán con hasta 5 puntos, según el siguiente desglose
Solicitud subvención en convocatorias anteriores Puntos
Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la rehabilitación de edificios en la convocatoria efectuada mediante Orden de 21 de diciembre de 2020, habiendo resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria. 3 puntos
Actuaciones para la mejora de la accesibilidad para las que se hubiera solicitado subvención para la rehabilitación de edificios en la convocatoria efectuada mediante Orden de 17 de junio de 2019, habiendo resultado desestimada por falta de disponibilidad presupuestaria. 2 puntos

 

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