Presentación de Documentación

A la publicación del Listado de beneficiarios provisionales se ofrece un plazo de 10 días para realizar las alegaciones que se consideren y aportar la documentación que se adjuntará junto al Formulario del Anexo II publicado con la Orden de Convocatoria.

  • La documentación a aportar en esta fase es la siguiente: (Si no se aportara en el plazo de 10 días, la solicitud se entiende desistida):

a) NIF de la comunidad de propietarios y NIF/NIE del representante legal de la misma.

b) Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de las obras y petición de la ayuda, de conformidad al régimen de mayorías contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal. Además, en dicho acuerdo deberá constar en todo caso, el nombramiento de la persona representante de la comunidad de propietarios, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos.

c) Certificado catastral o documento justificativo donde se recoja la antigüedad del edificio, referencia catastral, número de viviendas y locales y superficie de los mismos.

d) Informe de Evaluación del Edificio establecido en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba del texto refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

e) Proyecto Técnico o memoria valorada, según se requiera conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, suscritos por técnico competente con el presupuesto desglosado por partidas y por actuaciones. Cuando se contemplen actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, se deberá incluir la demanda energética inicial de calefacción y refrigeración, así como la reducción derivada de la actuación.

f) Presupuesto de ejecución de las obras aceptado por la Comunidad de Propietarios y desglosado por actuaciones según el apartado 2 a) puntos 2, 3 y 4 del Cuadro resumen de las bases reguladoras. En el caso de cumplirse lo recogido en el artículo 4.13 de estas bases reguladoras, tres ofertas de diferentes empresas, y en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta más ventajosa.

g) Documentos acreditativos de los gastos subvencionables de honorarios técnicos, informes técnicos y certificados.

h) Certificado de empadronamiento de los residentes en la vivienda, (sean o no los propietarios) o autorización a la administración para la consulta de los mismos a efectos de la comprobación de ocupación del 70 % de las viviendas como vivienda habitual.

i) Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar de los propietarios de la vivienda o autorización a la administración para la consulta de los mismos, a efectos de la determinación de los ingresos familiares conforme al apartado 4.a).2ª del Cuadro Resumen. En caso de existir varios titulares de una vivienda que constituyan unidades familiares independientes, se deberá presentar documentación acreditativa de los ingresos de aquellas unidades familiares que obstenten, al menos, el 50 % de la propiedad de la vivienda. 

  • Toda esta documentación que se ha detallado corresponde al conjunto de la Comunidad de Propietarios, además cada propietario debe aportar individualmente la siguiente documentación:

a) NIF/NIE de los miembros de su unidad familiar o autorización a la administración para la consulta de los mismos.

b) Titulo justificativo de la propiedad

c) En su caso, la documentación acreditativa del reconocimiento de la discapacidad, o autorización a la admnistración para la consulta de los mismos.

d) En su caso, la documentación acreditativa de la pertenencia a un grupo de especial protección.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa de subvenciones, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en las bases reguladoras, y de la obtención o no de ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud. (Si lo desea puede utilizar este modelo: Declaración responsable).

 f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía; o bien, autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. 

Una vez analizada esta documentación y realizados los trámites de fiscalización de las ayudas, será publicado el Listado de beneficiarios definitivos que incluyen igualmente las solicitudes desistidas. Consultar Estado de la Tramitación. A partir de esa publicación las obras han de comenzar en un plazo máximo de 4 meses.

Además hay que tener en cuenta los siguientes plazos a contar desde la publicación de los Listados de beneficiarios definitivos:

  • Solicitar la licencia de obras: En un plazo máximo de un mes.
  • Remitir copia de la solicitud de licencia a la Delegación Territorial: En un plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud de licencia.
  • Remitir copia de la concesión de licencia de obras a la Delegación Territorial: En un plazo máximo de 15 días desde la notificación de concesión de la licencia.
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