Convocatoria de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral en el marco de la ITI de Cádiz

Con fecha 7 de agosto de 2020, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado la Orden de 29 de julio de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de Rehabilitación Integral, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

Estas subvenciones tienen por objeto la mejora de la calidad y sostenibilidad del espacio público, contribuyendo a financiar las actuaciones de reurbanización material y mejora de la accesibilidad y calidad ambiental que resulten necesarias.

Para la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones para la mejora del medio urbano en las Áreas de rehabilitación Integral, son de aplicación las bases reguladoras publicadas como Anexo II de la Orden de 15 de mayo de 2019.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos promotores de actuaciones de mejora del medio urbano en Áreas de Rehabilitación integral previamente delimitadas en sus municipios.

Requisitos

Para solicitar estas ayudas, los ayuntamientos deberán contar con los siguientes requisitos:

  • Estar constituido como ayuntamiento de alguno de los municipios de la provincia de Cádiz que cuenten con un Área de Rehabilitación Integral delimitada en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para dicha provincia.
  • Que el acuerdo de esta Consejería  por el que se delimita el Área de Rehabilitación Integral contemple la realización de las actuaciones de mejora del medio urbano para las que se solicita la subvención.
  • Haber suscrito con esta Consejería el convenio de colaboración establecido en el artículo 12 de la Orden de 15 de mayo de 2019.
  • Contar con el planeamiento urbanístico necesario para la ejecución de las actuaciones de mejora del medio urbano propuestas, aprobado definitivamente.
  • Ser propietario o contar con la disponibilidad de los terrenos para acometer las actuaciones propuestas.
  • Haber acordado en Pleno u órgano competente, con anterioridad a la presentación de la solicitud, los siguientes extremos:
    • La autorización a la persona titular de la Alcaldía para la presentación de la solicitud de subvención de mejora del medio urbano.
    • El compromiso de disponer los recursos económicos necesarios para la financiación de la actuación en la parte o conceptos no cubiertos por la subvención.
    • El compromiso de asumir las tasas e impuestos municipales por la licencia de obras.
    • El compromiso de redactar y ejecutar un proyecto de participación ciudadana referente a las actuaciones de mejora del medio urbano a realizar y a su publicidad.
    • El certificado de disponibilidad de los terrenos para el desarrollo de las actuaciones a llevar a cabo, así como que el ámbito objeto de estas se ajusta y es conforme a lo establecido en la normativa urbanística vigente.

Los requisitos señalados deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta un mínimo de diez años desde la fecha de recepción de las obras de mejora del medio urbano. Esta circunstancia habrá de justificarse al finalizar dicho plazo mediante la presentación, ante la Delegación Territorial competente en materia de vivienda en Cádiz.

Los ayuntamientos que soliciten las subvenciones deberán disponer de una cuenta corriente bancaria diferenciada, denominada «Mejora del medio urbano ITI de Cádiz», que utilizarán exclusivamente para recibir y mantener los ingresos de fondos correspondientes a esta convocatoria de subvenciones, así como los reintegros que pudieran producirse, y desde la cual se realizarán todos los pagos correspondientes a la ejecución de las actuaciones de mejora del medio urbano, no pudiendo destinar los fondos de la misma a ninguna otra finalidad.

Conceptos subvencionables y presupuesto protegible

Se considerará subvencionable, el coste total de las actuacionespara la mejora de la calidad y sostenibilidad del espacio público que a continuación se relacionan:

  • La reurbanización material mediante obras de consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras e instalaciones.
  • La mejora de la accesibilidad.
  • La mejora de la calidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad, cuando se realicen de manera integral junto a actuaciones de mejora de accesibilidad y reurbanización material.

Para determinar el coste total de las actuaciones se considerará:

  • El coste de ejecución material de las obras, que habrá de incluir un desglose por partidas, el beneficio industrial, los gastos generales, incluidos impuestos.
  • Los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

Asimismo, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • No podrán incluirse las tasas e impuestos municipales por licencias de obras ni los costes de expropiaciones o adquisiciones de suelo, aun cuando fuesen necesarios para su desarrollo.
  • Tampoco podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, cuando los correspondientes trabajos sean realizados por personal del ayuntamiento.
  • Podrán incluirse los gastos de publicidad y difusión de las actuaciones, hasta un máximo del 5 por ciento de aquel y siempre que dichos gastos queden acreditados y debidamente justificados.
  • No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios cuando se hubieran realizado y abonado por parte del ayuntamiento con posterioridad al 1 de enero de 2014.
  • El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco podrá superar los costes medios de mercado.

Importe de las subvenciones

 La subvención podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto protegible de la actuación, hasta el máximo del importe que se indique en la correspondiente convocatoria, con las consideraciones establecidas en la base séptima de las bases reguladoras de la Orden de 15 de mayo de 2019.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses (desde el 11 de agosto hasta el 10 de noviembre).

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz y se presentarán conforme al formulario de solicitud publicado como Anexo I. Las solicitudes se acompañarán del dossier técnico señalado en el apartado 5 de la base duodécima de las bases reguladoras.

La solicitud se cumplimentará y se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica y en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede acceder aquí a la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para tramitar la solicitud.

Subsanación de solicitudes

Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado segundo de la base duodécima o no se hubiese adjuntado el dossier técnico indicado en el apartado quinto de la misma base, el órgano instructor requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Los escritos mediante los que los ayuntamientos interesados efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en la base décima tercera.

Aceptación de la subvención y aportación de documentación

Tras el análisis de la adecuación de la solicitud y la documentación presentada a lo establecido en las presentes bases reguladoras y en su convocatoria, la Comisión de Evaluación emitirá la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, a través de notificación electrónica individual, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, el ayuntamiento solicitante pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes y/o comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Cada ayuntamiento beneficiario provisional deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado primero, la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre del ayuntamiento.
  • En el supuesto de que el coste total de las actuaciones supere la cuantía de la subvención, certificado contable suscrito por la persona responsable de la intervención municipal relativo al compromiso de aportar con fondos propios el importe necesario, con indicación de la partida presupuestaria del ejercicio que corresponda, salvo que el ayuntamiento prevea realizar los trabajos con recursos propios.
  • Certificado Bancario acreditativo de la cuenta corriente denominada «Mejora del medio urbano ITI de Cádiz» a la que se refiere la base décima, cuya titularidad corresponda al ayuntamiento solicitante.
  • Certificado del secretario del ayuntamiento de los datos que se hubieren consignado en la solicitud, respecto de los requisitos, en las declaraciones responsables.
  • Certificado del secretario del ayuntamiento relativo a los compromisos asumidos por acuerdo de Pleno requeridos en la letra f) del apartado primero de la base cuarta.
  • Informe del responsable municipal de Urbanismo sobre la disponibilidad de los terrenos para las actuaciones de mejora del medio urbano, así como que el ámbito objeto de las mismas se ajusta y es conforme a lo establecido en la normativa urbanística vigente.
  • Si fuera necesario, dossier técnico de la actuación de mejora del medio urbano al que se refiere el apartado quinto de la base duodécima, debidamente revisado de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión de Evaluación.
  • Proyecto técnico de las actuaciones a realizar.
  • Programa valorado de mantenimiento y conservación, una vez recepcionadas las obras.

Resolución de la concesión de la subvención

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se publicará la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
  • Llevar un sistema de contabilidad aparte, o con códigos contables adecuados a todas las transacciones relacionadas con la actividad objeto de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
  • Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos derivadas de la cofinanciación comunitaria.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación justificativa de las ayudas. Además, tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación.
  • Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020.
  • Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de las ayudas que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, así como por la Unión Europea.
  • Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia, así como mediante la colocación del siguiente distintivo (descargar cartel de obra normalizado).

  • Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigésima séptima.
  • Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que las ayudas son susceptibles de control, en el plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación justificativa de las ayudas.
  • Iniciar las obras en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de materialización del primer abono al ayuntamiento, y deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 12 meses desde el inicio de las mismas.
  • Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Delegación Territorial cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la ayuda que pueda determinar la perdida sobrevenida del derecho de la misma.

Forma y secuencia del pago

La Delegación de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico tramitará el abono, fraccionado en varios pagos anticipados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Un primer 50% del importe de la subvención se abonará una vez el ayuntamiento beneficiario presente la licencia de obras o autorización municipal que sean necesarias para la ejecución de las actuaciones, y el acta de replanteo o certificado de inicio de obra.
  • El importe restante de la subvención se abonará al ayuntamiento en sucesivos libramientos, según se justifique el primer pago de la subvencióny de conformidad con las certificaciones de obra ejecutada.

Más información

Normativa

En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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