Consejo de Transporte de Andalucía

Información general

Titular
Órganos colegiados

Funciones

  • Emitir informes preceptivos en los casos que así lo establezca la legislación vigente en materia de transportes, en sustitución del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones en todas aquellas materias referidas al transporte que sean competencia de la Junta de Andalucia.
  • Elaborar informes y dictámenes cuando así lo requiera el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes ó el Director General de Transportes.
  • Informar en los proyectos de disposiciones con carácter general que afecten a la ordenación y coordinación de los transportes en cualquiera de sus modos en el ámbito territorial de Andalucía y en las competencias transferidas o que puedan transferirse en adelante a la Comunidad Autónoma cuando le sea interesado por el Consejero o el Director General.

(Las referencias a los distintos órganos directivos y Consejerías habrá de entenderse realizadas a las existentes actualmente)

La composición del Pleno del Consejo de Transporte de Andalucía es la siguiente:

El Pleno del Consejo estará compuesto por Consejeros Natos o Permanentes y Electos o Representantes, quienes estarán asistidos de los Asesores y del Personal de Gestión necesario.

  • Serán Consejeros Natos o Permanentes:
    • El Presidente de la Junta de Andalucía que ostentará el cargo de Presidente Nato del Consejo. En caso de ausencia será ostentada la Presidencia por el Consejero del Departamento.
    • El Vicepresidente que lo será el Viceconsejero de Turismo, Comercio y Transportes.
    • El Director General de Transportes.
    • El Director General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.
    • El Director General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial y Energía.
    • El Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que será el Secretario del Pleno, asistido por un Secretario de actas.
  • Serán Consejeros Electos o Representantes:
    • Cuatro representantes, con categoría de Director General de entre las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, que serán convocados en función del Orden del día.
    • Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Transportes y un Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, designados libremente por la Presidencia.
    • Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
    • Un representante de cada uno de los Ayuntamientos Andaluces de más de 100.000 habitantes, y en todo caso de las capitales de provincia.
    • Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Regulares de Viajeros.
    • Un representante de las Asociaciones Profesionales de Servicios Regulares de Mercancía o de Carga Fraccionada.
    • Dos representantes de las Asociaciones Profesionales de Servicios Discrecionales de Viajeros.
    • Dos representantes de las Asociaciones Profesionales de Servicios Discrecionales de Mercancías.
    • Un representante de las Asociaciones Profesionales de Auto-Taxis.
    • Un representante de Agencias de Transportes.
    • Un representante de Renfe.
    • Un representante de Puertos Andaluces elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.
    • Un representante de los Aeropuertos Andaluces elegidos de igual forma.
    • Un representante elegido de entre las Asociaciones de las Agencias de Viajes.
    • Un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o en su caso del Centro Directivo que asuma la correspondiente competencia en la Comunidad Autónoma.
    • Dos representantes por cada Central Sindical de mayor representatividad en el sector y en el ámbito de Andalucía según lo que disponga sobre el particular el Estatuto de los Trabajadores y las Normas que lo desarrollan.
    • Cuatro miembros de libre designación del Presidente entre personal de reconocida capacidad y prestigio.
    • Un Funcionario de la Dirección General de Transportes con titulación de Licenciado en Derecho.

El Presidente podrá invitar a cuantas Autoridades de las distintas Administraciones y Técnicos estime oportuno para el mejor Asesoramiento del Pleno, con voz pero sin voto.

Los Consejeros Natos cesarán como tales cuando cesen en el cargo del que deriva su condición de Consejeros. Los demás Consejeros serán nombrados por un período de tres años pudiendo ser reelegidos.

Este número de Consejeros se adecuará en cada momento según decisión del pleno de forma que se obtenga la mejor y más amplia representatividad en cuanto a los intereses a tratar por el Consejo.

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