Ayudas al alquiler o precio de cesión, dirigidas a entidades del Tercer Sector, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Información general

Título formal:

Ayudas al alquiler o precio de cesión, dirigidas a entidades del Tercer Sector, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Código:
24740
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
14/09/2021

Descripción

Concesión de ayudas para facilitar una solución habitacional a través de la financiación de la renta o precio de cesión a entidades del Tercer Sector, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada susceptible de ser ocupada a personas victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las entidades que soliciten la subvención deben reunir los siguientes requisitos:

1. Las entidades de Tercer Sector que soliciten estas ayudas deberán estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, legalmente constituidas e inscritas en su correspondiente registro.

2. Deberán destinar las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial público o privado a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

3. Ser titular, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho. O bien, ser titular en régimen de propiedad, de cesión de uso o en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho, de viviendas o de cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas indicadas.

4. La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. 
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.

5. No se podrá incluir en la subvención solicitada por la entidad, en caso de que se dé esa circunstancia, el importe correspondiente al pago de la renta o precio de cesión establecido sufragado por las personas que residan en la vivienda, alojamiento o dotación residencial.


 

Documentación

A presentar con el Anexo II, conforme a lo establecido en el punto 14 del cuadro resumen de la Orden de 24 de febrero de 2022. 

Plazo de Inicio

  • Las solicitudes podrán presentarse desde el 11 de abril de 2024 , día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 69 de 10 de abril de 2024) del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
  • Las solicitudes podrán presentarse desde el 25 de abril, día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 76 de 24 de abril de 2023) del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/222002.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

Secretaría General de Vivienda - Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Dirección: C/ Pablo Picasso, 6 Sevilla 41018
Teléfono: 955926800
Página web: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html

Se podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección arriba indicada o en el correo electrónico dpd.cfatv@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Gestionar las subvenciones a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

Reglamento General de Protección de Datos: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; Orden TMA/336/2020, de 9 de abril; Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; y el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Consejería con competencias en Hacienda Pública; Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?

Datos identificativos y de contacto de la persona solicitante; datos identificativos y de contacto de la persona de los Servicios sociales comunitarios de la entidad local correspondiente, que actúa como representante; datos identificativos, de contacto y laborales de la persona representante de la Administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro; datos bancarios de la persona solicitante; datos sobre circunstancias sociales y económicas de las personas solicitantes relativas a la condición de personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; datos del contrato de arrendamiento de la vivienda para la que se solicita la ayuda, situación de residencia en el territorio nacional de personas solicitantes de origen extracomunitario, propiedad de viviendas de las personas que componen la unidad de convivencia; datos económicos (ingresos brutos) de la persona solicitante y de las personas que con él conviven y de otras ayudas al alquiler percibidas para la misma finalidad. Los datos son proporcionados por las personas interesadas o se han obtenido del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 11/04/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 11/04/2024 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 10/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 10/04/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 10/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Última actualización: 11/04/2024
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