Programa de Autoconstrucción y Autopromoción: Solicitantes de la declaración de actuación protegida y requisitos.

Podrán solicitar la declaración de actuación protegible de viviendas de autoconstrucción los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía interesados en el desarrollo de las mismas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El municipio sobre el que se proyecte la actuación deberá contar con planeamiento urbanístico general que de soporte a la actuación de autoconstrucción.

b) Ser propietarios o contar con la disponibilidad de los suelos o edificios aptos para la edificación de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística.

c) El municipio sobre el que se proyecte la actuación dispondrá de Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el que se encuentre inscrito, como mínimo, un número de personas que cumplan los requisitos establecidos por la presente orden para las personas autoconstructoras y autopromotoras igual al número de viviendas previstas en la actuación.

d) Acuerdo de pleno o del órgano de gobierno correspondiente, previo a la solicitud, que contenga los siguientes compromisos:

  1. Autorizar a la persona titular de la alcaldía o del órgano de gobierno a la presentación de la solicitud de declaración de actuación protegible de viviendas en régimen de concurrencia competitiva.
  2. Compromiso de prestar apoyo a la gestión de la actuación, entrega de las ayudas a las cooperativas de viviendas y, en su caso, actuar como sustituto legal de la entidad beneficiaria, a efectos del cobro de las ayudas.
  3. Autorizar a la persona titular de la alcaldía o del órgano de gobierno para la firma del convenio para el desarrollo de las actuaciones.
  4. Cesión gratuita de la propiedad o el derecho de superficie del suelo o edificio para su rehabilitación, así como certificación de que los mismos son aptos para el desarrollo de la actuación conforme a los establecido en la normativa urbanística vigente, permitiendo la materialización de las viviendas.

Las entidades solicitantes que hubieran participado en la anterior convocatoria, publicada mediante Orden de 22 de noviembre de 2018, pueden optar por no presentar la documentación ya aportada en los distintos trámites de la misma, incluso la documentación relativa a la constitución de la  cooperativa de viviendas y su inscripción en el Registro de Cooperativas. En ese caso las referencias que se efectúen en la documentación ya aportada a la mencionada Orden de 22 de noviembre de 2018 se entenderán hechas a la presente convocatoria.

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