Abono de las subvenciones

El pago de la subvención se efectuará en dos momentos:

  • El primer 50% del importe de la subvención se abonará acreditando el inicio de las obras, para ello se aportará la documentación detallada en el apartado “inicio de las obras”. Este pago adelantado deberá ser justificado en un plazo máximo de doce meses a contar desde la concesión de la subvención, para ello se presentará la documentación que acredite la ejecución del 50 % de la obra: originales y copias de las facturas de los gastos realizados.
  • Para el abono del segundo 50% restante será necesaria la comunicación del final de obra a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de la obra y acompañada de los documentos detallados en el apartado “finalización de la obra”.  
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