Subvenciones, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, para la rehabilitación de viviendas

Con fecha 2 de febrero de 2022, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado la Orden de 21 de enero de 2022, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en el área de regeneración y renovación urbana «Arroyo de la Miel», en Benalmádena (Málaga).

Para la convocatoria, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, para la rehabilitación de viviendas en el Área de Regeneración y Rehabilitación Urbana “Arroyo de la Miel”, en Benalmádena, son de aplicación las bases reguladoras publicadas como Anexo I de la Orden de 23 de noviembre de 2020.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las personas propietarias de viviendas localizadas en el Área de Regeneración y Rehabilitación Urbana, donde los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida.

Requisitos de la vivienda

Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases.
  • No estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación.
  • Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planeamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.
  • Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 65% del presupuesto protegible hasta un máximo de 13.000 euros por vivienda.
  • Las cuantías máximas establecidas en el párrafo anterior podrán incrementarse en 1.000 euros por vivienda para viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
  • En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a 3 veces el IPREM el porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto protegible podrá alcanzar hasta el 80 por ciento.
  • En aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 80 por ciento del presupuesto protegible.

Finalidades de las obras

Las obras subvencionables tendrán por objeto la rehabilitación de viviendas unifamiliares incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos en la normativa vigente, de acuerdo a los siguientes grupos:

  • Obras para mejora de conservación cuando afecten a:
    • Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, así como la adaptación de estas últimas a la normativa vigente.
    • Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de retirada de materiales con amianto.
    • Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
  • Obras para mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad, en particular:
    • La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la  normativa sectorial correspondiente.
    • La instalación de elementos de información o de aviso que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
    • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
    • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
    • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
  • Obras para mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de los edificios, en particular:
    • La mejora de la envolvente térmica para reducir la demanda energética.
    • La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
    • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.
    • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
    • Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad.

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios objetivos de puntuación:

  • Criterios relacionados con las finalidades de las obras: 70 puntos.
    • Actuaciones subvencionables para la mejora del estado de conservación: máximo de 40 puntos:
    • Actuaciones subvencionables para la mejora del estado de conservación, cuyo coste de ejecución material sea igual o superior al 80 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar: 10 puntos.
      Cumpliendo el criterio anterior, actuaciones que tengan por finalidad:
      • Actuaciones en elementos de cimentación y estructura: 10 puntos.
      • Actuaciones en cubiertas y azoteas: 10 puntos.
      • Actuaciones en fachadas y medianeras: 5 puntos.
      • Actuaciones en instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones: 5 puntos.
    • Actuaciones subvencionables para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad: 30 puntos:
      • Actuaciones subvencionables para la mejora de la accesibilidad, cuyo coste de ejecución material sea igual o superior al 40 por ciento del coste total de ejecución material de las actuaciones subvencionables a ejecutar: 10 puntos.
        Cumpliendo el criterio anterior, actuaciones que tengan por finalidad:
        • Instalación de ascensores, salvaescaleras,  rampas u otros dispositivos de accesibilidad: 10 puntos.
  • Criterios relativos a la situación socioeconómica de las personas residentes en los edificios: máximo de 20 puntos:
    • Ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio, inferiores a 3 veces el IPREM:12 puntos.
    • Edificio en el que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años: 8 puntos.
  • Criterios relacionados con las características de los edificios: máximo de 10 puntos:
    • Edificios en los que, al menos, el 70 por ciento de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes: 6 puntos.
    • Edificios anteriores a 1981: 4 puntos.

Presentación de solicitudes

En el plazo señalado, las personas propietarias interesadas en acogerse a las subvenciones para la rehabilitación de viviendas, podrán presentar su solicitud ajustándose al anexo VII y adjuntando el informe técnico señalado en el apartado 1.d) 5.º de la base quinta de las bases reguladoras, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía (acceder al trámite de solicitud en línea).

Para la utilización de la plataforma PEIT de presentación se puede consultar la siguiente Guía que explica el procedimiento de presentación telemática obligatoria de la solicitud.

Subsanación de solicitudes

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publica el Listado del acuerdo de subsanación con aquellas solicitudes que han de completar datos imprescindibles para su continuación en el procedimiento, dándoles un plazo de 10 días para que realicen esta subsanación:

  • Listado de acuerdo de subsanación

En caso de que proceda la subsanación de la solicitud:

  • Las personas propietarias utilizarán el formulario anexo VII (marcando la casilla subsanación) para llevar a cabo las subsanaciones indicadas y poder continuar en el procedimiento.
  • En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica cómo puede realizarse la presentación de la subsanación de la solicitud.

Tras la finalización del plazo de subsanación de solicitudes se publica el Listado de solicitudes desistidas por falta de subsanación o subsanación incorrecta de la solicitud:

  • Listado de solicitudes desistidas

Aceptación de la subvención y aportación de documentación

Una vez analizadas las solicitudes admitidas definitivamente se publica el Listado de beneficiarios provisionales y suplentes con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación según la autobaremación realizada. El número de beneficiarios provisionales incluidos en este listado está limitado por las disponibilidades presupuestarias. Por ello, también se incluyen a los beneficiarios suplentes por si alguno de los anteriores no continúa en el proceso.

  • Listado de beneficiarios provisionales y suplentes

Tras la publicación de Listado de beneficiarios provisionales y suplentes, las personas propietarias beneficiarias provisionales y suplentes, en el plazo de 10 días, pueden:

  • Utilizando el formulario anexo VIII se pueden realizar las alegaciones que estimen pertinentes y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, adjuntando la documentación correspondiente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la solicitud y de la puntuación autoasignada.
  • En 'Cómo realizar el trámite' del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se explica como puede realizarse la presentación del anexo II y la documentación acreditativa.

En el siguiente cuadro, se resume lo anteriormente indicado:

Resolución de la concesión de la subvención

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y comprobada la documentación aportada, se publicará la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos con las solicitudes ordenadas de mayor a menor puntuación:

  • Listado de beneficiarios definitivos (este enlace se activará cuando se produzca la publicación del correspondiente listado).

Obligaciones de las personas propietarias beneficiarias

Las personas propietarias que resulten beneficiarias de las subvenciones tendrán una serie de obligaciones generales en relación a la ejecución del proyecto, justificación y comprobación por parte del órgano concedente.

Así mismo, tendrán que cumplir una serie de obligaciones específicas detalladas en la base vigesimaséptima y vigésimaoctava apartado 2 de las bases reguladoras, se destaca lo siguiente:

  • Inicio de obras: Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones.
  • Ejecución de obras: El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la publicación de la concesión de la subvención. Las entidades y personas beneficiarias deberán aportar en un plazo máximo de quince días desde su notificación copia compulsada de la concesión de la licencia de obras o, en su caso, autorización municipal para el inicio de las obras, a la correspondiente Delegación Territorial.
  • Finalización de obras: Se deberá aportar la documentación acreditativa del inicio y finalización de las obras. En caso de obras dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los documentos acreditativos de inicio y finalización de las obras serán el certificado de inicio y final de obra. Esta documentación se deberá aportar a la correspondiente Delegación Territorial. En los supuestos en que, por causas ajenas a la entidad o persona beneficiaria,la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate,se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo de finalización de la actuación podrá incrementarse hasta en seis meses.
  • Abono: Tras la publicación en la web de la Consejería competente en materia de vivienda de la resolución de concesión de las subvenciones, la correspondiente Delegación Territorial tramitará el abono anticipado al Ayuntamiento del primer 50 por ciento del importe total de las subvenciones concedidas en el área de regeneración y renovación ciento del importe de la subvención concedida a cada una de ellas, previa presentación de la licencia de obras o autorización municipal y del acta de replanteo o certificado de inicio de obra. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.

El importe restante de las subvenciones, se abonará al Ayuntamiento en sucesivos libramientos, según las entidades y personas beneficiarias justifiquen el primer pago de la subvención y previa presentación del certificado final de las obras y su liquidación. Tras cada libramiento, el Ayuntamiento abonará el importe restante de la subvención a las entidades y personas correspondientes. Dichos abonos tendrán la consideración de pago anticipado a justificar.

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