¿Cómo se puede  ejercitar la dación en pago?

El Gobierno de la nación ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en el que se recoge el Código de Buenas Prácticas que establece que una familia con dificultades económicas pueda cancelar su hipoteca cediendo su casa al banco, bajo las siguientes condiciones:

  • Todos los miembros de la familia en paro.
  • La cuota hipotecaria tiene que superar el 60% del ingreso neto familiar.
  • Única vivienda en propiedad.
  • Valor de la vivienda hasta 200.000 euros (diferentes valores según el número de habitantes del municipio).
  • La hipoteca no puede tener avalista (en caso contrario, si el avalista tiene ingresos suficientes o propiedades, se mantiene como garante del préstamo).
  • Casos que no estén en procedimientos de ejecución.
  • La vivienda ya está gravada con cargas posteriores.

Listado de Entidades Bancarias que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas.

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