Sobre el requisito de presentar el Informe de Evaluación de Edificios

Entre la documentación que es imprescindible presentar se encuentra el Informe de Evaluación del Edificio establecido en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de ocutubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, ofrece un modelo de Informe en su Anexo II que en tanto esta Comunidad Autónoma no regule uno propio será el utilizado para dar cumplimiento a este requisito.

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