Vivienda Protegida: ¿Desea  vender su Vivienda Protegida?

Si tiene intención de transmitir su vivienda protegida debe comunicar a la Delegación Territorial  las condiciones de esta transmisión aportando la documentación del comprador a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos.
 

En función de la normativa que le sea de aplicación por su calificación, la vivienda puede estar sujeta a la prohibición de vender la vivienda en un plazo determinado, salvo que se justifiquen los motivos por alguna de las causas que contempla el artículo 26 del Reglamento de Vivienda Protegida:

  • Motivos laborales.
  • Incremento de los miembros de la unidad familiar.
  • Necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
  • Ser algún miembro de la unidad familiar victima del terrorismo.
  • Ser algún miembro de la unidad familiar victima de la violencia de género.
  • Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, como son, entre otras el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, la separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
  • Tratarse de la transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de quien ya fuese cotitular de ésta.
  • Otras que establezca el Plan de Vivienda.
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