Procedimiento Arbitral ante las Juntas Arbitrales de Transporte

Información general

Título formal:

Procedimiento Arbitral ante las Juntas Arbitrales de Transporte

Código:
943
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
08/10/2009

Descripción

Tiene por objeto resolver, con los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación a los contratos de transportes terrestre y de las actividades auxiiliares y complementarias del transporte por carretera entre las partes intervinientes o que ostenten un interes legítimo en los mismos, que sean sometidos a su conocimiento; informar sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transportes y actividades auxiliares y complementaria del transporte por carretera; actuar como depositaria de las mercancias; realizar funciones de peritacion sobre el estado de las mercancias; todas las demás para facilitar el cumplimiento del contrato de transporte.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio:

Agota vía administrativa

Si
Última actualización: 17/01/2024
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