Instalaciones que necesitan autorización administrativa

(Actualizado a abril de 2022) Se incluyen en el Grupo I aquellos establecimientos e instalaciones industriales que con carácter previo a su puesta en funcionamiento necesitan la obtención de autorización administrativa, de acuerdo con su normativa específica, otorgada por el órgano competente de la Consejería titular en materia de industria o energía de la Junta de Andalucía.

La instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de estos establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I se tramitará de acuerdo con su normativa específica, siendo necesaria la presentación de la solicitud ante el órgano competente en materia de industria o energía, según corresponda. 

Teniendo en cuenta el alto grado de liberalización de la actividad industrial, la mayor parte de estas autorizaciones administrativas de instalaciones vienen exigidas por la normativa sectorial energética, correspondiendo la competencia al respecto a la Consejería titular en materia de energía, actualmente la Consejería de Industria, Energía y Minas. Sería por ejemplo el caso de determinadas instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de electricidad o de gas natural, sujetas a autorización administrativa conforme a la Ley del Sector Eléctrico o a la Ley del Sector de Hidrocarburos. 

Las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones ya autorizadas del Grupo I, aunque no requieran una nueva autorización administrativa o aprobación de proyecto para su puesta en funcionamiento, se tramitarán ante los mismos órganos competentes para la autorización inicial, de acuerdo con su normativa específica.

Documentación necesaria

De acuerdo con el Decreto 59/2005, posteriormente modificado por el Decreto 9/2011, para solicitar autorización administrativa de cara a la puesta en servicio de establecimientos industriales es necesario presentar la solicitud y la documentación que en cada caso sea exigible por la normativa que le sea de aplicación ante el Órgano de la Consejería competente en la materia.

Las circunstancias específicas de tramitación dependen igualmente de la normativa específica que corresponda a cada tipo de establecimiento o instalación.

Se tramitarán también según lo especificado, las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones del Grupo I, ya autorizadas, que, por la naturaleza de estas ampliaciones o modificaciones, no requieran de una nueva autorización administrativa y/o aprobación de proyecto de ejecución para su puesta en funcionamiento.