¿Qué es el bono social?

El Bono Social representa un descuento en la factura de la luz que pretende proteger a los hogares considerados vulnerables. A la tarifa resultante de aplicar el descuento se le conoce, actualmente, como Tarifa de Último Recurso.

Requisitos básicos para optar al bono social

Para poder ser persona beneficiaria del bono social se habrá de cumplir con los tres siguientes requisitos básicos:

  1. Ser persona física
  2. Ser titular de un contrato de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW
  3. Tener contratada la tarifa de Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) con una empresa Comercializadora de Referencia

Consulta el listado de las empresas Comercializadoras de Referencia en España.

Personas consumidoras vulnerables (65 % de descuento)

Además de cumplir con los requisitos básicos anteriores, la persona titular del contrato deberá acreditar uno, o varios, de los requisitos siguientes:

  1. En el caso de que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar no sea superior a 2 veces el IPREM referido a 14 pagas, si no hay ninguna persona menor en la unidad familiar: 16.212,56 €
  2. En el caso de convivir en una unidad familiar con un/a hijo/a menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 3 veces el IPREM referido a 14 pagas: 24.318,84 €
  3. En el caso de convivir en una unidad familiar con dos hijos/as menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 4 veces el IPREM referido a 14 pagas: 32.425,12 €
  4. Estar en posesión del título de familia numerosa
  5. Que la propia persona consumidora y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todas las personas miembro de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros

La renta se calculará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar. Dichas bases imponibles corresponden a las reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y son las  relativas al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 

Los multiplicadores de renta respecto del IPREM de 14 pagas establecidos en los apartados a), b), c) y d) se incrementarán, en cada caso, en 0,5 (3.954,30 € más) siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Que la persona consumidora que la unidad familiar está integrada por una única persona progenitora y, al menos, una persona menor. A los únicos efectos de comprobación de esta circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, una segunda persona progenitora

En los casos a) al e), considerado ya el incremento al multiplicador del IPREM que corresponda, el descuento a aplicar será del 65 % en todos los términos que componen el PVPC y que se encuentran definidos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

Personas consumidores vulnerables severas (80 % de descuento)

Además de cumplir con los requisitos básicos expuestos más arriba, el titular del contrato deberá acreditar uno, o varios, de los requisitos siguientes:

  1. En el caso de que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar no sea superior a 0,75 veces el IPREM referido a 14 pagas: 6.079,71 €
  2. En el caso de convivir en una unidad familiar con un/a hijo/a menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior al IPREM referido a 14 pagas: 8.106,68 €
  3. En el caso de convivir en una unidad familiar con dos hijos/as menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 1,25 veces IPREM referido a 14 pagas: 10.132,85 €

A los multiplicadores del IPREM citados en los apartados 1) al 3) también les son de aplicación el incremento de 0,5, en cada caso, en los mismos supuestos antes indicados.

En los casos 1) al 3), considerado ya el incremento al multiplicador del IPREM que corresponda, el descuento a aplicar será del 80 % en todos los términos que componen el PVPC.

Personas consumidoras en riesgo de exclusión social

Se denominará persona consumidora en riesgo de exclusión social a la persona consumidora que reúna los requisitos para ser vulnerable severa, y que sea atendida por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 % del importe de su factura, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.

COVID 19

Para que una persona consumidora de energía eléctrica pueda ser considerada persona consumidora vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que la persona titular del punto de suministro, o alguno de las personas miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo
  • Afectada por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)
  • En caso de ser persona empresaria, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos

Además, el conjunto de los ingresos de las personas miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 2 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ninguna persona menor en la unidad familiar
  • 3 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya una persona menor en la unidad familiar
  • 4 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos personas menores en la unidad familiar

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5 (4.053,14€ más), siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33 %
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Que la persona consumidora o alguna de las personas miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  • Que la unidad familiar está integrada por una única persona progenitora y, al menos, una persona menor

Para acreditar dicha condición de persona consumidora vulnerable, la persona consumidora debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable.

Importante: Esta nueva condición de persona consumidora vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de personas consumidoras vulnerables.

Consulta más información sobre medidas COVID implementadas.

Obligación de acreditar la condición de persona consumidora vulnerable

En todo caso, para que una persona consumidora sea considerada vulnerable, ésta deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de la persona consumidora vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para las personas consumidoras domésticas de energía eléctrica, y en los términos que se establezcan en la orden.

Condición de unidad familiar

Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    • Los/as hijos/as menores, con excepción de los/as que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos
    • Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada
  2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos/as los/as hijos/as que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Límite de energía consumible con descuento

El descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite anual de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, según establece la tabla siguiente:

Descuento aplicado teniendo en cuenta el límite anual de energía
Categorías Límites máximos al consumo (kWh)
Unidad familiar sin menores / demandante individual 1.587
Unidad familiar con un menor 2.222
Unidad familiar con dos menores 2.698
Unidad familiar familias numerosas 4.761
Unidad familiar / demandante individual - pensionistas  2.222
  • El comercializador de referencia prorrateará la energía anual máxima recogida en la tabla  entre el número de días que conformen el período de facturación
  • A la cantidad de energía obtenida según el apartado anterior para el periodo de facturación, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores
  • En la factura se informará de forma separada el consumo facturado con derecho a descuento y el consumo que excede del límite, y que por tanto no será objeto de descuento en factura
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