¿Cómo solicitar el bono social?

La solicitud del bono social podrá realizarse a través de los siguientes medios, acompañada de la documentación acreditativa:

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia (COR). Este número será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • En este caso, la persona consumidora deberá remitir la información justificativa posteriormente por alguno de los medios recogidos en este apartado
  • En las oficinas del COR, cuando éstas existan
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura
  • Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura
  • A través de la página web del COR

El formulario de solicitud deberá estar disponible en la página web del COR, así como en sus oficinas de atención presencial a la persona consumidora, cuando éstas existan.

El COR deberá mantener actualizada la información relativa a los medios puestos a disposición para solicitar el bono social en su página web y en su factura, la dirección de correo electrónico, la dirección postal y el teléfono.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispondrá también de dicha información actualizada.

El COR deberá hacer entrega al consumidor del documento que justifique la presentación de la solicitud, cuando ésta tenga lugar en sus oficinas presenciales.

Asimismo, el COR deberá remitir correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud cuando ésta se realice por correo electrónico.

Para el caso en que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar, en la solicitud se identificarán los miembros que componen la unidad familiar, conforme a la definición dada en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, con expresión del NIF o NIE de cada uno de las personas miembro para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, el NIF o NIE de las personas menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.

La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

  • Fotocopia del NIF o NIE de la persona titular del punto de suministro o, en su caso, de todas las personas miembros de la unidad familiar
  • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de la persona titular del punto de suministro o de todas las personas miembros de la unidad familiar
  • En el caso de las unidades familiares, libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil correspondiente
  • En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor
  • Certificado o documento acreditativo expedido por los Servicios Sociales del órgano competente que acredite Circunstancias Especiales:
    • Discapacidad igual o mayor al 33 %
    • Víctima de violencia de género
    • Víctima de terrorismo
    • Dependencia reconocida grado II o III
    • Unidad familiar por una única persona progenitora y al menos una persona menor.

Renovación bono social

El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción. Dicho plazo de dos años será prorrogable según establece el Real Decreto.

En el caso de las familias numerosas que sean perceptoras del bono social, la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa.

Una vez haya finalizado el período de dos años o el periodo de vigencia del titulo de familia, en su caso, la persona beneficiaria del bono social podrá solicitar su renovación con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Para la renovación es necesario adjuntar de nuevo toda la documentación, incluido un certificado válido que esté vigente en el caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales (discapacidad, violencia de género o víctima de terrorismo).

Normativa aplicable

  • Artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en cuyo apartado 1 se establece que «la definición de los consumidores vulnerables y de sus categorías y los requisitos que deben cumplir, así como las medidas a adoptar para estos colectivos se determinarán reglamentariamente por el Gobierno»
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación
  • Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
  • Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
  • Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se pone en marcha la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable
  • Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, crea una nueva categoría de persona consumidora vulnerable con derecho a la percepción del bono social.

El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 el derecho a percibir el bono social por parte de los colectivos en situación de vulnerabilidad económica establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Tabla resumen de bono social

Resumen del bono social
Persona Consumidora Requisitos Derechos Suspensión suministro

Vulnerable (I)

Persona física con PVPC y que su unidad familiar cumpla alguno de estos requisitos:

a) Percibir una renta:

1. ≤ 1,5 veces el IPREM*, si no hay menores en la unidad familiar

2. ≤ 2 veces el IPREM*, si hay una persona menor en la unidad familiar

3. ≤ 2,5 veces el IPREM*, si hay 2 personas menores en la unidad familiar

b) Familia numerosa

c) Todas las personas miembros de la unidad familiar con pensión mínima y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros

Se incrementará en 0,5 si alguna de las personas miembro tiene una discapacidad ≥ 33 %, es víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, tiene dependencia grados II o III, o es familia monoparental.

25 % descuento en factura

Límite de energía, según colectivo:

a) Renta:

1. 1.380 kWh/año

2. 1.932 kWh/año

3. 2.346 kWh/año

b) Familia Numerosa: 4.140 kWh/año

c) Pensión Mínima: 1.932 kWh/año

4 MESES desde requerimiento de pago

Vulnerable severa (2)

Persona Consumidora Vulnerable con criterios de renta más críticos:

a) Criterio renta: ≤ 50 % del umbral establecido para los tres criterios de cliente vulnerable

b) Familias numerosas: renta ≤ a 2 veces el IPREM

c) Pensionistas: renta ≤ a 1 vez el IPREM

40 % descuento en factura

Riesgo de exclusión social

Consumidor Vulnerable Severo que sea atendido por los Servicios Sociales de una admón. autonómica o local que financien al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC, previo a la aplicación del descuento por bono social (antes de 5 meses desde la emisión de la factura). El resto de la factura será asumida por las comercializadoras que operan en el sector eléctrico.

SUMINISTRO ESENCIAL no se puede suspender (riesgo de exclusión social)

- Unidad familiar en la que haya al menos una persona menor de 16 años

- La persona titular, o alguna de las personas miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia grado II o III

- La persona titular, o alguna de las personas miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad ≥ 33 %

- La situación de vulnerabilidad social de estos colectivos deberá ser acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes

25 % (1) ó 40 % (2)

descuento

 

* IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (14 pagas) para año 2021: 7.908,6 euros/año.

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