Competencias Administrativas de la Dirección General de Minas

Sección A)

Pertenecen a la Sección A) aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque quebrantado y calibrado, entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños.

Se incluyen asimismo en esta Sección los yacimientos de escaso valor económico y al mismo tiempo de comercialización geográfica restringida según los criterios de valoración fijados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3.º de la Ley de Minas.

  • Art. 29.3 del RGM. Declaración de cuál de las explotaciones o trabajos es de mayor interés o utilidad, en casos de incompatibilidad con otros trabajos

Sección B)

Pertenecen a la Sección B) las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:

  • Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
  • ­Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
  • Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora.

Corresponde, asimismo, a la Sección B) toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte.

Igualmente pertenecen a la Sección B) las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.

Aguas minerales y termales

  • Art. 39.2 del RGM. Propuesta de resolución de declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas
  • Art. 41.4 del RGM. Autorización de aprovechamiento de aguas minerales
  • Art. 42.4 del RGM. Registro centralizado de inscripciones de aprovechamientos de aguas minerales
  • Art. 45.2 del RGM. Autorización de aprovechamiento de aguas termales

Yacimientos de origen no natural. (Aprovechamiento de residuos mineros)

  • Art. 46.3 del RGM. Calificación como sección B) de un yacimiento de origen no natural para el aprovechamiento de residuos mineros
  • Art. 48.4 del RGM. Autorización del aprovechamiento de residuos mineros
  • Art. 50.1 del RGM. Autorización de suspensión provisional de los trabajos de aprovechamiento de residuos mineros y nuevas prórrogas de suspensión
  • Art. 50.2 del RGM. Aprobación de las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones inicialmente aprobadas para el aprovechamiento de los residuos mineros

Estructuras subterráneas

  • Art. 51.2 del RGM. Calificación como sección B) de una estructura subterránea
  • Art. 52.3 del RGM. Autorización de utilización
  • Art. 53.1 del RGM. Concesión de prórroga o anulación de la autorización en caso de variación de las condiciones que definían la estructura en el momento de su otorgamiento
  • Art. 53.2 del RGM. Dejar sin efecto la autorización al agotarse su capacidad imponiendo las condiciones que habrá de cumplir el titular
  • Art. 55.3 del RGM. Para las tres secciones B), si existe incompatibilidad, elevará propuesta a la persona titular de la Consejería

Sección C)

Pertenecen a la Sección C) cuantos yacimientos minerales y demás recursos geológicos no estén clasificados en las Secciones anteriores y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.

Son recursos geotérmicos, incluidos en esta Sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos. Las aguas termales, tal como se definen en este mismo artículo, quedan fuera de la Sección C).

Permisos de exploración

  • Art. 60.1 del RGM. Concesión de Permisos de Exploración que afecten a dos o más provincias y prórroga
  • Art. 142.2 del RGM. Análisis de la suspensión provisional de los trabajos y propuesta de suspensión de los trabajos de exploración debidamente autorizados

Permiso de investigación

  • Art. 71.3 del RGM. Concesión de permisos de investigación que afecten a dos o más provincias y prórrogas
  • Art. 64.2 del RGM. Prórrogas excepcionales de permisos de investigación
  • Art. 142.2 del RGM. Análisis de la suspensión provisional de los trabajos y propuesta de suspensión de los trabajos de exploración debidamente autorizados

Concesiones de explotación

  • Art. 86.1 del RGM. Otorgamiento de concesión de explotación
  • Art. 57.1 del RGM. Otorgamiento de demasías mineras
  • Art. 81 del RGM. Prórroga de concesión de explotación
  • Art. 92.6 del RGM. Modificación de los Planes Anuales de Labores
  • Art. 93.2 del RGM. Suspensión temporal, más de seis meses, de las labores por causa de fuerza mayor o recurso prioritario o paralización en más de una provincia
  • Art. 142.2 del RGM. Análisis de la suspensión provisional de los trabajos y propuesta de suspensión de los trabajos de exploración debidamente autorizados
  • Art. 94.2 del RGM. Aprobación de concentración de trabajos

Cotos mineros

  • Art. 135.5 del RGM. Elevación de propuestas de constitución de cotos mineros a la persona titular de la Consejería

Establecimientos de beneficio

  • Art. 138.1 y 3 del RGM. Autorización de establecimientos de beneficio
  • Art. 139 del RGM. Elevación de propuesta de declaración de utilidad pública de plantas de beneficio para acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa a la persona titular de la Consejería

Sanciones

  • Art. 147.1 del RGM. Multas hasta la cuantía de 1.500 euros

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