Comisión Provincial de Coordinación

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Titular
Órgano colegiado

Funciones

 Para el ejercicio de sus funciones en cada provincia, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía estará asistido por la Comisión Provincial de Coordinación, instrumento de coordinación de la actividad de los distintos servicios periféricos de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 12 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, son funciones de la Comisión Provincial de Coordinación:

1. Coordinar el ejercicio de las competencias y actividades de las distintas Consejerías en el ámbito provincial.

2. Elaborar, cuando sea requerida para ello, los planes de necesidades de la provincia en lo que afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la armonización de los planes sectoriales preparados por las respectivas Delegaciones provinciales y coordinarlos con los realizados por las Corporaciones Locales, elevando a las Consejerías respectivas y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía las correspondientes propuestas de actuación, así como informar los programas de inversión de la Comunidad Autónoma en la provincia.

3. Asesorar al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en cuantas cuestiones, materias o asuntos determine éste.

4. Informar o resolver cuantos asuntos le sean atribuidos por las disposiciones.

 Según se establece en el artículo 11 Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, la Comisión Provincial de Coordinación estará constituida por la Presidencia, que la ostentará la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, y por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de los Consejerías o, en su caso, por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, desempeñando la secretaría de la Comisión la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y asistiendo con voz pero sin voto el Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial y las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías, en su caso. Asimismo, podrá asistir con voz, pero sin voto aquel personal de las Delegaciones del Gobierno y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o, en su caso, de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía que se estime preciso por la Presidencia de la Comisión.

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