Espectáculos públicos y actividades recreativas

Desde la aprobación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la Junta de Andalucía la ha desarrollado reglamentariamente casi al completo en materias como la catalogación de establecimientos y actividades, los horarios de apertura y cierre, el derecho de admisión y las condiciones de seguridad de los recintos públicos, llevando a cabo campañas informativas e inspectoras para mejorar la calidad y seguridad de una actividad económica de enorme importancia.

La Ley es de aplicación a los espectáculos o actividades recreativas que se celebren o practiquen, independientemente de su titularidad, en establecimientos públicos, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias, o en cualquier otra zona de dominio público.

Espectáculos públicos

Se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores.

Actividades recreativas

Se entenderá por actividad recreativa el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o por un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.

Establecimientos públicos

Se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.

Régimen general de horarios

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.
b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos... 02:00 horas.
c) Establecimientos recreativos infantiles............................................……...   0:00 horas.
d) Establecimientos de hostelería sin música y con música..................……. 02:00 horas.
e) Establecimientos especiales de hostelería con música.....................……. 03:00 horas.
f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ......……..  06:00 horas.
g) Establecimientos de esparcimiento para menores...........................……...   0:00 horas.

Cuando la apertura de los anteriores establecimientos públicos se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.

El horario de apertura y cierre de los establecimientos recreativos, excepto los infantiles, de los establecimientos de actividades deportivas, culturales y sociales y de los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas se determinará por el Ayuntamiento correspondiente, sin que el horario de cierre pueda superar las 02:00 horas.

Los establecimientos especiales de hostelería con música y los establecimientos de ocio y esparcimiento no se podrán abrir al público antes de las 12:00 horas del día. Los  restantes establecimientos públicos no se podrán abrir al público antes de las 06:00horas, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa sectorial o específica.

A partir de la hora de cierre establecida, la persona responsable del establecimiento público o de la organización del espectáculo público o actividad recreativa o el personal dependiente de éstos procederá al apagado de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como al cese de todo espectáculo público, actividad recreativa o actuación y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del establecimiento público para facilitar el desalojo, debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido, sin perjuicio de las labores de recogida que sean necesarias acometer por las personas trabajadoras del establecimiento a puerta cerrada, tras el desalojo total del publico.

Normativa

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