Consejero

Información general

Antonio Sanz
Titular
Antonio Sanz Cabello
Sede
Sede de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias
Palacio de San Telmo. Avd. De Roma s/n.
Sevilla, 41013
Teléfono: 955 03 55 00

Biografía

Antonio Sanz Cabello, vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias.

Antonio Sanz Cabello (Jerez de la Frontera, Cádiz, 1968) es abogado y, desde octubre de 2025, desempeñaba el cargo de consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias. Previamente, desde julio de 2024, había sido titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, responsabilidad a la que llegó tras haber sido viceconsejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior desde enero de 2019. Antonio Sanz ha sido también senador por la Comunidad Autónoma de Andalucía, presidente de la Comisión de Interior y portavoz de Interior del Grupo Popular desde 2018. Entre febrero de 2015 y junio de 2018 estuvo al frente de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.

Con anterioridad, fue diputado en el Parlamento andaluz durante varias legislaturas y ostentó la Portavocía del Grupo Popular entre 1999 y 2006. En su labor legislativa, destacan principalmente su papel como ponente en la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y su participación en las ponencias legislativas del Senado sobre la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y la Ley de Protección y Uso sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988.

Funciones

Corresponden a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias las siguientes competencias:

  • a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • b) Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • c) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía, así como la coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
  • d) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud; la planificación y asistencia sanitaria; la asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales en el ámbito sanitario; la alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios; la atención temprana y el consumo, la drogodependencia y otras adicciones; la gestión de las comunidades terapéuticas y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
  • e) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.
  • f) Las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía; participación ciudadana y la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
  • g) Las competencias en materia de protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales; la ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías.
  • h) La dirección, planificación y coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria, así como las competencias en relación con las instituciones europeas; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza; la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo; y la elaboración de las directrices de política de concienciación de la identidad del pueblo andaluz y la coordinación de su ejecución y cumplimiento.
  • i) El impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.
  • j) La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.
  • k) El Secretariado del Consejo de Gobierno.
  • l) La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras previstas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se establecen las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.
  • m) La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.
  • n) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • ñ) La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.
  • o) La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia en Internet de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.
  • p) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • q) Las competencias en materia de Gobierno Abierto, en coordinación con las funciones que en esta materia desempeñe la Agencia Digital de Andalucía en virtud de sus Estatutos.
  • r) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de transparencia.
  • s) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Asimismo, las relaciones con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  • t) La coordinación de las competencias de las distintas Consejerías en materia de víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que ostente la Consejería competente en materia de justicia.
  • u) La promoción de las relaciones con las diferentes confesiones religiosas existentes en la sociedad andaluza.
  • v) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

En el marco de lo establecido en el artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, constituye el ámbito competencial de la Viceconsejería de Presidencia y de la Secretaría General Técnica de Presidencia las competencias previstas en el apartado anterior, salvo las previstas en los párrafos d) y e), que constituyen el ámbito competencial de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo y de la Secretaría General Técnica de Sanidad y Consumo.

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