Información general
Biografía
Nacido en Madrid en 1970.
Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de Navarra.
Ha trabajado en Diario 16 de Málaga y como corresponsal de Cambio 16 en Andalucía Oriental y fue socio fundador de la consultora Comunicación & Turismo, donde gestionó la comunicación de la Universidad de Málaga y del Puerto de Málaga.
Profesor de Periodismo Especializado en EADE Málaga (1997-1999), ocupó el cargo de redactor jefe y subdirector del periódico La Opinión de Málaga desde 1999 a 2008.
Ha ejercido asimismo como director de Comunicación de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía entre 2008 a 2010, y en febrero de ese año asumió la dirección de La Opinión de Málaga, donde impulsó la transformación digital del periódico.
En mayo de 2018, se incorporó como coordinador de Comunicación y Estrategia de Marca de Turismo y Planificación Costa del Sol.
En 2019 ha sido director general de Comunicación Social de la Junta de Andalucía hasta su elección como director general de RTVA.
Funciones
Función del Servicio Público de Radio y Televisión
Se atribuye a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la gestión directa del servicio público de radio y televisión, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para ser ejercida de forma efectiva por medio de su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. (Canal Sur).
Se define la función de servicio público como el servicio esencial para la sociedad consistente en la producción, edición y difusión de un conjunto equilibrado de programaciones audiovisuales y canales, generalistas y temáticos, en abierto o codificados, de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos, así como contenidos y servicios conexos e interactivos, que integren programas audiovisuales y servicios digitales diversificados, de todo tipo de géneros y para todo tipo de públicos, con el fin de atender a las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de la población andaluza, garantizando el acceso a la información, cultura, educación y entretenimiento de calidad.
Función de la Dirección General
1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA ostentará, con carácter permanente, las funciones de administración y representación que le confiere esta Ley, y es el órgano que desempeñará la dirección ejecutiva ordinaria de la RTVA, y ostentará su representación legal para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ejecutiva, pudiendo celebrar con terceros, en el marco de esas atribuciones, cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización y cumplimiento de la función y misión de servicio público que la RTVA tiene encomendada, y para la ejecución de las prioridades de actuación determinadas en la Carta del Servicio Público y especificadas en el Contrato-Programa en vigor.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la RTVA:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen la RTVA y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.
b) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan de actividades de la RTVA, así como el plan de actuación anual y, en su caso, plurianual, de las sociedades filiales, la memoria anual de actividades y los anteproyectos de presupuestos de la RTVA y de sus sociedades filiales.
c) Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de la función y misión de servicio público encomendada a la RTVA y sobre la ejecución del Contrato- Programa.
d) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la RTVA y de sus sociedades filiales y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.
e) Actuar como órgano de contratación de la RTVA y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de estas.
f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de la RTVA y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus Estatutos y de la facultad de delegación
g) Organizar la dirección de la RTVA y de sus sociedades filiales y nombrar y cesar, con criterios de profesionalidad, al personal directivo y a los titulares de las direcciones de la entidad y de sus sociedades filiales, previa información al Consejo de Administración.
h) Ordenar la programación audiovisual de los diferentes canales de televisión y de radio, así como los servicios conexos e interactivos, de acuerdo con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta del Servicio Público y en el Contrato- Programa en vigor.
i) Ejecutar las directrices y normas en materia de publicidad y espacios comerciales, y elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de las mismas.
j) Elaborar el proyecto de Código de Conducta Comercial.
k) Ostentar la jefatura superior del personal de la RTVA.
l) Elaborar el proyecto del Contrato-Programa.
m) Aprobar las cuentas anuales e informar de las mismas al Consejo de Administración.
n) Atender las decisiones que, al margen de su potestad sancionadora, le dirija el Consejo Audiovisual de Andalucía en el ámbito de las funciones que le competan.