c. Comisión de Estadística y Cartografía

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y sus agencias.

b) Elaborar y aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería y sus agencias.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería y sus agencias.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería y sus agencias, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería y sus agencias, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería y sus agencias.

i) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

j) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

l) Cualquier otra función que se le atribuya mediante disposición legal o reglamentaria.

2. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica las siguientes: a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad estadística y cartográfica de la Consejería. b) Velar por la integración de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas y cartográficas bajo su coordinación estratégica.

 

 

COMPOSICIÓN.

La Comisión Estadística y Cartográfica tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería. b) Vicepresidencia, que será desempeñada por la persona titular del órgano directivo central que tenga encomendada la dirección estratégica de los Sistemas de Información en el ámbito de la Consejería. c) Vocalías:

1.º Una persona en representación de cada órgano directivo central de la Consejería y de cada órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud (en adelante, “SAS”), con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, designada por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2.º Una persona en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, “ASSDA”) que pertenezca al ámbito de adicciones de la misma, designada por la Presidencia, a propuesta de la Dirección Gerencia de la agencia.

3.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

4.º Las personas titulares de las siguientes unidades: • Subdirección con competencias en estadísticas de la Consejería. • Subdirección con competencias en gestión y explotación de la información del Servicio Andaluz de Salud. • Unidad de informática en la Consejería. 5.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y agencias al proponer a sus representantes y por la Presidencia al realizar las designaciones.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. En el caso de la Vicepresidencia, la suplencia será ejercida por quien designe la Presidencia. Asimismo en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos a las que sustituyan. En el caso de las vocalías previstas en los subpárrafos 1.º, 2.º y 3.º del párrafo c) del apartado 2, la designación se hará por la Presidencia a propuesta de los órganos directivos respectivos.

5. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ejercida por una persona funcionaria de los grupos A1 o A2 adscrita al servicio que tenga las competencias en materia estadística y cartográfica en la Consejería, designada por la Presidencia a propuesta de la persona que ocupe la jefatura del citado servicio. A la Secretaría de la Comisión le corresponde, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona designada por la Presidencia con la misma cualificación y requisitos que su titular.

6. La duración de los nombramientos será por tiempo indefinido, mientras no sean revocados por la Presidencia. Las personas que integren la Comisión en virtud de su cargo o puesto de trabajo, mantendrán su nombramiento en tanto permanezcan en el mismo.

7. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá invitar a las reuniones, con carácter de asesoras y con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus conocimientos en la materia, estime conveniente.

8. La concurrencia efectiva a las reuniones de personas ajenas a la Administración no generará derecho al abono de indemnizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las Indemnizaciones por razón del servicio.

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