e. Comisión sobre Ingresos Económicos del SSPA

Funciones

Sus funciones son las siguientes:

a) Definir la estrategia de la organización en relación con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en los ingresos derivados de la asistencia sanitaria.

b) Impulsar el desarrollo de las herramientas e instrumentos en el SSPA que permitan la identificaciónde la financiación de los servicios prestados a las personas pacientes que acuden a los servicios sanitariospúblicos, con la identificación de los terceros obligados al pago.

c) Fomentar la formación que implique a todas las personas profesionales que participan en el proceso.

d) Promover que en los distintos contratos de gestión con los servicios asistenciales del SSPA vinculadosa incentivos, se incorporen objetivos específicos relacionados con los ingresos.

e) Evaluar el cumplimiento de objetivos en relación con los ingresos por asistencia en los centros delSSPA.

f) Aprobar, a propuesta de la Unidad, los protocolos de comunicación, transmisión de información yformas de difusión de la información en el ámbito de los ingresos por asistencia.

La Comisión estará constituida por:

a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de salud.

b) Las vocalías, ocupadas por las personas titulares de:

1.º La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud.

2.º La Dirección General con competencia en materia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud. 

3.º La Dirección General con competencia en materia de gestión económica del Servicio Andaluz de Salud.

4.º La Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud.

La secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Subdirección de Planificación de la Consejería competente en materia de salud. 

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