Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Salud y Consumo

Información general

Organismo
  • Salud y Consumo
Instrumentos de aprobación

Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo para el período 2023-2025.

Fecha de aprobación
Descripción

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Consumo 2023-2025 abarca las subvenciones gestionadas desde los  siguientes Órganos Directivos y entidades instrumentales:

a) Viceconsejería. b) Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud. c) Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo. d) Secretaría General Técnica. e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. f) Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. g) Dirección General de Consumo.

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el plan estratégico de subvenciones será objeto de actualización anual con la información relevante. Igualmente se realizará con carácter anual un Informe de Seguimiento que englobe el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras.

En las actualizaciones del Plan podrán incorporarse y concretarse nuevas líneas de subvenciones que se encuentren dentro de los objetivos estratégicos definidos en el punto 4, quedando su cuantía económica supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se prevean su implantación.

Así pues, durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Plan se procederá a elaborar un informe sobre las actualizaciones a realizar en el Plan así como un nuevo texto integrado del mismo. Igualmente durante el primer semestre de cada año, se procederá a elaborar un informe de seguimiento del Plan. Ambos informes se elevarán a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación mediante Resolución.

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