Compensación económica de carácter excepcional a las entidades que prestan el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía derivados por la COVID-19

Información general

Título formal:

Ayuda económica compensatoria para los centros de atención infantil temprana de Andalucía (CAIT) que cumplen los requisitos contemplados en la norma de aplicación.

Código:
24671
Organismo:
Salud y Consumo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Concurrencia:
Excepcional
Fecha de creación:
02/06/2021

Descripción

Las ayudas económicas excepcionales articuladas por el Decreto-ley 11/2021 se dirigen a proporcionar una compensación económica de carácter excepcional a las entidades que prestan el servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, según los términos establecidos en el artículo 2 con el objeto de paliar los efectos económicos derivados de los gastos extraordinarios provocados por la necesidad de la continuidad de la prestación del servicio y la adopción e implantación de las medidas de salud pública adoptadas por las autoridades sanitarias para la contención de la propagación y contagio del COVID-19.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Las entidades titulares de los Centros de Atención Infantil Temprana, deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un Centro de Atención Infantil Temprana que presta el servicio de Atención Temprana en virtud de un Acuerdo Marco vigente con la Consejería de Salud y Familias, o en virtud de la delegación de competencias operada por el Decreto 129/2017, de 1 de agosto, citado, y haberlo venido prestando durante el periodo señalado en el apartado 3 del artículo 1.

b) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.

c) Haber incurrido en gastos extraordinarios derivados de la implantación y adopción de medidas impuestas por la autoridad sanitaria por causa derivada de la COVID-19 durante el periodo indicado en el apartado 3 del artículo 1.

e) No percibir al amparo del presente Decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios.

 

Documentación

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa del gasto extraordinario soportado por la entidad solicitante, mediante factura o factura o factura simplificada en los términos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de Entidades Locales, la acreditación del gasto podrá llevarse a cabo mediante certificación expedida por la Intervención de dicha entidad local, en la que quede suficientemente desglosado el gasto soportado, que dicho gasto ha tenido lugar en el periodo señalado en el apartado 3 del artículo 1, así como el destino de dichas cantidades a soportar gastos extraordinarios por razón de las medidas impuestas por las autoridades sanitarias con motivo de la pandemia de Covid-19.

El plazo para la presentación de la solicitud y la documentación acreditativa será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA de la resolución de la Secretaria General de Familias por la que se aprueba el modelo de solicitud.

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

  • 09/07/2021 - 10/08/2021 (El plazo para la presentación de la solicitud-declaración responsable y la documentación acreditativa del gasto extraordinario soportado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución.)

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Artículo 22.11. Instruido el expediente al efecto, el órgano directivo competente en materia de familias dictará y notificará de forma individual su resolución en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la solicitud en ese centro directivo.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General de Familias de la Consejería de Salud y Familias cuya dirección es Avenida de la Innovación, s/n C.P. 41071, Sevilla y correo electrónico: sg.familias.csafa@juntadeandalucia.es.

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.csalud@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento “CSALUD- Ayuda económica compensatoria centros de atención Infantil temprana ” con la finalidad de la gestión de las medida extraordinaria y urgente para apoyo económico a las entidades prestadoras del servicio de atención infantil temprana en virtud de los Acuerdos Marco vigentes suscritos con la consejería de Salud y Familias, así como a las entidades locales que prestan el servicio de atención infantil temprana en delegación de competencias como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus COVID-19, cuya base jurídica es el Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas

d) Puede Ud. ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objetos de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

e) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal. La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/221926.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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