Campos Electromagnéticos y Salud

¿Qué son las radiaciones electromagnéticas?

Los sistemas de telefonía móvil utilizan la emisión de radiondas para conseguir la comunicación de los usuarios, incluso cuando estos se encuentran en movimiento. Para proporcionar una cobertura con la calidad adecuada, los operadores deben contar con una densa red de estaciones bases, cuya proliferación, unida al uso generalizado de teléfonos portátiles en los últimos tiempos, está suscitando gran preocupación sobre los posibles efectos sobre la salud de estas emisiones. Además, la confusión generada en la opinión pública sobre el término radiaciones contribuye en gran medida a aumentar el temor, por lo que es conveniente explicar, de la forma más fácil y concisa posible qué son las radiaciones electromagnéticas.

En primer lugar, debe aclararse que los aparatos repetidores de telefonía móvil no generan radioactividad, como se manifiesta en algunas ocasiones, sino campos electromagnéticos. Las radiaciones electromagnéticas son ondas producidas por la oscilación o la aceleración de una carga eléctrica, que se transmiten a la velocidad de la luz y no necesitan un medio físico de propagación, es decir, pueden viajar en el vacío. No obstante, existen diferencias fundamentales entre los distintos tipos de radiaciones según su localización en el espectro, que abarca un rango enormemente amplio de frecuencias y sus efectos sobre la materia y los sistemas vivos. Las radiaciones de frecuencias muy altas, como los rayos X y gammas, poseen una energía capaz de producir ionización, esto es, ruptura de uniones químicas. Por ello, este tipo de radiaciones se denominan ionizantes y sus efectos negativos sobre la salud están claramente establecidos. Las radiaciones de frecuencia más bajas, como las microondas y radiofrecuencias en las que operan los sistemas de telefonía móvil, son demasiado débiles para romper uniones químicas, por lo que se las denomina radiaciones no ionizantes, y su interacción con los sistemas vivos es distinta a las de las ionizantes.

Efectos térmicos

Aunque no son capaces de provocar ionización, las radiaciones no ionizantes pueden inducir alteraciones en los sistemas biológicos. En general, los efectos nocivos comprobados bajo exposición a radiofrecuencias están relacionados con la capacidad que poseen de inducir corrientes eléctricas en los tejidos expuestos, lo que conduce a una elevación de la temperatura interna del sistema. Si el aumento de la temperatura corporal inducido por la exposición a la radiación es menor de 1º C , la sangre circulante es capaz, en general, de disipar el exceso moderado de calor. Sin embargo, en ciertas estructuras poco vascularizadas, este incremento puede no ser equilibrado por el sistema con facilidad, y ocasionar daños. Para evitar estos efectos diversas Comisiones de expertos han establecido límites de seguridad para la exposición del público, basados en la evidencia experimental disponible. Entre los más difundidos figuran los del Institute of Electrical and Electronics Engineers and American National Standards Institute (IEEE/ANSI) y los de la International Commission on Non Ionizing Radiation Protection (ICNIRP). Así mismo, la Comisión Europea ha redactado una RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO (1999/519/CE) relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 HZ a 300 GHZ) [1] de 12 de julio de 1999, que adopta los criterios y límites fijados por la ICNIRP.

Estos límites de exposición han sido incorporados al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Otros efectos, no térmicos, con posible incidencia sobre la salud

La alarma actual se centra en los posibles efectos para la salud, no térmicos, puestos de manifiesto en algunos estudios epidemiológicos así como trabajos experimentales in vivo (sobre organismos completos) e in vitro (sobre cultivos de células) que sugieren la posible existencia, a largo plazo, de otros efectos de las radiofrecuencias (cancerígenos, genotóxicos, etc.).

Al respecto es necesario señalar que la evidencia epidemiológica no establece, con datos consistentes y reproducibles, la existencia de una clara relación entre exposición a radiofrecuencias y el riesgo incrementado de cáncer, y que los resultados son dispares, incluso contradictorios. Algunos de estos estudios, han sido criticados debido a posibles deficiencias metodológicas.

En cuanto a los trabajos experimentales, algunos han puesto de manifiesto posibles efectos cancerígenos o genotóxicos, pero ninguno ha podido ser replicado. En la mayoría de ellos, se han utilizado intensidades de exposición muy por encima de los límites de seguridad más arriba señalados.

En general, las valoraciones realizadas por la comunidad científica del conjunto de estudios y de los resultados obtenidos hasta el momento actual, coinciden en señalar que no existe suficiente evidencia para deducir que los campos electromagnéticos producen efectos negativos sobre la salud a largo plazo, dentro de los límites de seguridad establecidos por la ICNIRP. Por ello no pueden establecerse límites de exposición crónica a la luz del conocimiento científico.

Principales Informes y Proyectos que deben citarse

Los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Sanidad, han recabado de un grupo de expertos independientes información sobre los campos electromagnéticos ambientales, con los siguientes objetivos:

Realizar una evaluación de la evidencia científica disponible acerca de los potenciales efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud

Valorar si la recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea es suficiente para garantizar la salud de la población.

Elaborar las recomendaciones necesarias para que el Ministerio de Sanidad y Consumo pueda adoptar las medidas más eficaces de protección sanitaria.

Las conclusiones obtenidas por este Comité de expertos se encuentran recogidas en el Informe Técnico CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y SALUD PÚBLICA, de julio de 2001, y vienen a coincidir sustancialmente con las de los Informes recabados por los gobiernos de Francia y el Reino Unido a otros grupos de expertos ( LES TELEPHONES MOBILES, LEURS STATIONS DE BASE ET LA SANTE, Janvier 2001. MOBILE PHONES AND HEALTH. April 2000. Todos estos informes se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Consejería de Salud) y se resumen en los siguientes términos:

Sobre la base del estado actual del conocimiento científico puede afirmarse que

  • La exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE) relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz.
  • El cumplimiento de la citada Recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos.
  • En experimentos de laboratorio se han detectado respuestas biológicas que, sin embargo, no son indicativas de efectos nocivos para la salud.
  • No se ha identificado, hasta el momento, ningún mecanismo biológico que muestre una posible relación causal entre la exposición a campos electromagnéticos y el riesgo de padecer alguna enfermedad.
  • A los valores de potencia de emisión actuales, a las distancias calculadas en función de los criterios de la Recomendación, y sobre las bases de la evidencia científica disponible, las antenas de telefonía y los terminales móviles no representan un peligro para la salud pública.
  • En cumplimiento del principio de precaución, y a pesar de la ausencia de indicios de efectos nocivos para la salud, conviene fomentar el control sanitario y la vigilancia epidemiológica con el fin de hacer un seguimiento a medio y largo plazo de las exposiciones a campos electromagnéticos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) planteó la necesidad de ampliar la investigación científica sobre la materia. Con este objetivo, en el año 1996 puso en marcha el denominado Proyecto Internacional sobre Campos Electromagnéticos con el fin de evaluar los efectos sanitarios y ambientales de la exposición a campos eléctricos y magnéticos estáticos y variables con el tiempo, en la gama de frecuencias de 0-300GHz.

El citado proyecto tiene prevista su finalización en el año 2005, y colaboran con la OMS las siguientes organizaciones:

  • Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones no Ionizantes (CIPRNI)
  • Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC)
  • Oficina Internacional del Trabajo (OIT)
  • Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
  • Unión Europea (UE)
  • Comisión Electrotécnica Internacional (CEI)
  • Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

Normativa de aplicación

Como se ha dicho anteriormente, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, constituye la norma reguladora básica sobre la materia. En el Reglamento que aprueba, además de establecerse unos límites de exposición del público en general a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes con las recomendaciones europeas, se atribuyen las competencias de inspección de los servicios y de las redes de telecomunicaciones, de sus condiciones de prestación, de los equipos, de los aparatos, de las instalaciones y de los sistemas civiles al Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como la aplicación del régimen sancionador. Además, el Reglamento prevé mecanismos de seguimiento de los niveles de exposición, mediante la presentación de certificaciones e informes por parte de los operadores de telecomunicaciones, la realización de planes de inspección y la elaboración de informes anuales por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Sanidad y Consumo tendrá acceso a la información sobre el resultado de las inspecciones y certificaciones arriba señaladas. Las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas serán informadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo cuando lo soliciten.

La Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, desarrolla lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del artículo 8, el punto 3 del del artículo 9 y el apartado 1 de la disposición transitoria del Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y tiene por objeto regular las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones a los que se hace referencia en los citados artículos.

Dependiendo de su tipología, la Ordenl clasifica las estaciones radioeléctricas en:

  • ER1: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios.
  • ER2: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios.
  • ER3: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.
  • ER4: estaciones radioeléctricas ubicadas en suelo no urbano, con potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios, en cuyo entorno existan áreas en las que puedan permanecer habitualmente personas.

La citada Orden establece la obligatoriedad, por parte de los operadores, de presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología un estudio detallado, realizado por técnico competente, que indique los niveles de exposición a emisiones radioeléctricas en áreas cercanas a instalaciones en las que puedan permanecer habitualmente personas.

Para las estaciones tipo ER1 ER2, cuando en el entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderias, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos) el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para lo que se justificará la minimización de los niveles de exposición sobre los mismos, según lo previsto en el artículo 8.7 del Reglamento y se aportarán los niveles de emisión radioeléctrica calculados, teniendo en cuenta los niveles de emisión preexistentes en dichos espacios.

Sevilla, 15 de enero de 2002

[1] Incluye, entre otras: Sistemas de transporte ferroviario, metro, tranvías; Líneas eléctricas y aparatos eléctricos; Transmisores de radiodifusión; Sistemas de telefonía móvil y estaciones de base de telefonía móvil; Enlaces microondas; Radar....

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