Plan para la Supervisión de los Sistemas de Autocontrol en las Empresas Alimentarias de Andalucía 2018

El Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, formula como principio básico la responsabilidad del operador económico con respecto a la seguridad de los alimentos que ellos producen.

En el preámbulo del mencionado Reglamento se indica que “el explotador de la empresa alimentaria es quién está mejor capacitado para diseñar un sistema seguro de suministro de alimentos y conseguir que los alimentos que suministra sean seguros. Por lo tanto debe ser el responsable legal principal de la seguridad alimentaria”. Posteriormente, y ya en su articulado (art. 17), responsabilidades, se indica que “Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos”.

Independientemente de lo expuesto, y en el mismo artículo 17, también se incluyen las competencias a desarrollar, en éste ámbito, por las autoridades competentes en cada caso; reservando para las mismas, el velar por el cumplimiento de la legislación alimentaria, mediante el control y la verificación de que los explotadores de empresas alimentarias y empresas de piensos, cumplen los requisitos pertinentes de la legislación, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.

De esta forma, puede afirmarse, de manera categórica, la competencia y el papel que corresponde a cada uno de los actores implicados, quedando perfectamente delimitado que, mientras una parte, operadores, tiene atribuido el papel de principal responsable de la seguridad alimentaria, la otra, autoridad competente, es la encargada de garantizar el cumplimiento del papel atribuido a la primera.

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