Información alimentaria facilitada al consumidor

El etiquetado de los productos alimenticios

El etiquetado de los alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de los alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen.

Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio.

Información alimentaria

Alimentos envasados

  • Menciones obligatorias (salvo las excepciones previstas):
    • Denominación del alimento
    • Lista de ingredientes (salvo excepciones): especial atención a los alérgenos y aditivos
    • Cantidad de determinados ingredientes 
    • Cantidad neta
    • Marcado de fechas
    • Condiciones especiales de conservación y de utilización, cuando así  lo requieran 
    • Nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria
    • El origen o procedencia, cuando proceda 
    • Grado alcohólico, en su caso.
    • Información nutricional, salvo excepciones
    • En su caso, las menciones obligatorias específicas
  • Lote
  • Marca de identificación del producto, cuando sea preceptivo
  • En su caso, Declaraciones nutricionales o de propiedades saludables del etiquetado ajustadas al Reglamento 1924/2006.
     

Alimentos no envasados

Las etiquetas y en su caso los carteles, deben cumplir el Real Decreto 126/2015 para los alimentos:

  • Envasados por los titulares del comercio minorista para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad
  • Envasados en los lugares de venta a petición del consumidor final
  • Sin envasar para venta al consumidor final y colectividades

Información nutricional

La información nutricional es obligatoria para la mayoría de los alimentos transformados. Su presencia obligatoria en el etiquetado ayuda al consumidor a tomar decisiones con conocimiento de causa. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético y determinados nutrientes como las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual.

Esta información deberá realizarse obligatoriamente  "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, pudiendo además referir la información "por porción" especificando el  de forma adicional y con carácter voluntario.

Etiquetado de sustancias que causan alergias o intolerancias

La mayoría de las personas pueden comer una gran variedad de alimentos sin problemas. No obstante, en un pequeño porcentaje de la población determinados alimentos o componentes de los mismos pueden provocar reacciones adversas (alergias e intolerancias alimentarias). Las personas con alergias graves deben ser extremadamente cuidadosas con los alimentos que consumen.

La mayoría de alergias alimentarias están asociadas al consumo de un grupo reducido de alimentos. Los alérgenos alimenticios más comunes son la leche de vaca, los huevos, la soja, el trigo, los crustáceos, las frutas, los cacahuetes y los frutos secos, como las nueces. Para ellos se han establecido normas de etiquetado que obligan a indicar su presencia cuando se incorporan a los alimentos como ingredientes.

Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de facilitar que éstos elijan entre los diferentes alimentos, los productos comercializados (incluyendo los importados) deben ser seguros y poseer un etiquetado adecuado.
El etiquetado y la publicidad de alimentos puede contener declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. 

"DECLARACIÓN" es cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.

No obstante, hay que indicar que una dieta variada y equilibrada es un requisito previo para disfrutar de buena salud y los productos por separado tienen una importancia relativa respecto del conjunto de la dieta.

Los tipos de declaraciones pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica.

La información sobre presencia o ausencia del gluten

La normativa que regula los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos y los criterios que permiten el empleo en el etiquetado de los alimentos de las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” permite que tales declaraciones puedan adicionalmente acompañarse de las menciones  “adecuado para las personas con intolerancia al gluten” o “adecuado para celíacos”. 

En el caso de los alimentos específicamente elaborados, preparados y/o procesados para satisfacer las necesidades nutricionales especiales de la población celiaca, se permite también el empleo adicional de las expresiones  “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos”.

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