cc. Unidad Estadística y Cartográfica

Funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica estará encargada de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realicen la Consejería y sus agencias. La Unidad Estadística y Cartográfica será única para la Consejería y sus agencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico o cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquéllos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico y a la normativa de protección de datos personales.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico y la adecuación a la normativa de protección de datos personales.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de transversalidad, coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes:

a) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, realizada por parte de cualquier Administración o institución, que hubiera sido dirigida a los órganos directivos, unidades administrativas y agencias.

b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería y sus agencias de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.

d) Velar por la integración efectiva de la perspectiva de género en las actuaciones estadísticas y cartográficas sujetas a su coordinación técnica.

 

 

COMPOSICIÓN.

 

La Unidad Estadística y Cartográfica estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la jefatura del servicio que tenga las competencias en materia estadística y cartográfica en la Consejería, como responsable de dirigir y coordinar la Unidad.

b) Dos personas de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, de los órganos directivos del SAS y dos representantes en materia de adicciones de la ASSDA, que desarrollen tareas de producción estadística o cartográfica relacionadas con las actividades incluidas en los programas estadísticos y cartográficos anuales. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo o agencia.

c) Las personas con funciones de asesoramiento técnico en materia estadística y cartográfica pertenecientes al servicio al que se encuentren adscritas las competencias estadísticas y cartográficas de la Consejería.

d) Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar personas, pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus conocimientos sobre la materia se estime conveniente y que no formarán parte de la Unidad como miembros. Serán convocadas por la persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos exigidos a las que sustituyan.

En la composición de la Unidad se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre .

 

 

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