Proyecto de Decreto por el que se regula el concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana en Andalucía.

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos sociales, especialmente en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad. En particular, dispone, en su artículo 18.1, que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. A su vez, en su artículo 22.3 determina que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, estableciéndose con arreglo a la ley los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos.

Por su parte, el artículo 55.2 confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otros, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, socio sanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

En ejercicio de sus competencias en materia sanitaria, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, cuyo artículo 6.2 dispone que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Con posterioridad, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 60.2.q) estableció como prestación de salud pública, la atención infantil temprana dirigida a la población infantil menor de seis años afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.

Esta prestación ha sido desarrollada mediante el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, que la define como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

En el marco de este concepto, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su artículo 17, la reconoce como un derecho que asiste a la población infantil menor de seis años con discapacidad, que presente trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, previendo, en el apartado segundo de dicho artículo la posibilidad de utilizar la figura del concierto social como fórmula para la prestación de dicho servicio, conforme a lo establecido en su artículo 34. El citado artículo 34, en su apartado segundo, dispone que los procedimientos para la formalización de estos instrumentos de colaboración se someterán a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Y en su apartado quinto establece que en los conciertos sociales serán considerados de manera preferente, en igualdad de condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

Problemas que se pretenden solucionar

En la actualidad, el servicio público de atención infantil temprana en Andalucía se encuentra gestionado por la Consejería de Salud y Familias a través de una serie de Acuerdos Marco, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones a las que han de ajustarse los contratos de gestión de servicio público, modalidad concierto, derivados de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), que los define.

Las novedades jurídicas introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que determinan , por un lado, la desaparición de la figura del contrato de gestión de servicios públicos y, por tanto, de la regulación de algunas formas de gestión indirecta como el concierto, y, contemplan, de otro, una nueva y más precisa regulación de los denominados “servicios a las personas”, entre los que se encuadra la Atención Infantil Temprana, permitiendo abrir nuevas posibilidades respecto a la organización de dichos servicios, aconsejan redefinir la fórmula de prestación de dicho servicio, en aras de avanzar en una gestión más eficaz y eficiente así como de dotar al sistema mayor calidad, estabilidad y continuidad.

Al amparo de este marco jurídico europeo y estatal, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, prevé en su artículo 17 el concierto social para la prestación del servicio de atención infantil temprana, aludiendo a su carácter de modalidad diferenciada del regulado en la normativa de contratación del sector público, otorgando una consideración preferente en igualdad de condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, promovidas por las personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

Del mismo modo, el Decreto 85/2016, de 26 de abril, contempla en su artículo 22.2 la posibilidad de utilizar esta vía de gestión para organizar la prestación de dicho servicio.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A partir de las consideraciones expuestas anteriormente, esta propuesta normativa resulta necesaria, al requerirse una regulación completa y detallada de esta nueva fórmula de gestión del servicio de atención infantil temprana como paso previo a la adjudicación del concierto social, estableciendo los aspectos y criterios a los cuales ha de someterse el concierto social.

Todo ello en el ámbito de la aplicación de las normas de contratación generales, ya que el concierto social se configura como un contrato administrativo especial que garantiza la forma más idónea para satisfacer las necesidades de los colectivos destinatarios del servicio prestado.

De otro modo se considera pertinente la adopción de este modelo de gestión indirecta, vía concierto social, para homogeneizar y armonizar las condiciones de prestación del servicio, cuyas peculiaridades implican este desarrollo adaptado en el que priman aspectos como la atención personalizada o la continuidad, entre otros.

Objetivos de la norma

Con la elaboración de este proyecto de Decreto se pretende regular el régimen jurídico del concierto social para la prestación del servicio de atención infantil temprana previsto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y en el Decreto 85/2016, de 26 de abril.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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