Proyecto de Orden de la Consejería de Salud y Familias que actualiza parcialmente el Catálogo General de Ortoprotésica del Sistema Sanitario Público de Andalucía y reordena aspectos de la organización de la prestación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

En Andalucía la regulación general de la prestación ortoprotésica data del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, que también estableció el Catálogo General de Ortoprotésica. Este Catálogo fue actualizado por Orden de la Consejería de Salud de 7 de diciembre de 2005, con una modificación de los importes de financiación por Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 26 de junio de 2014.

La Orden ministerial SCB/45/2019, de 22 de enero, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad, desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, y modifica el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en varias cuestiones: define los tipos de productos de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales; determina el importe máximo de financiación de cada tipo de producto; establece el procedimiento para la inclusión, alteraciones de las condiciones de uso y exclusión de los productos ortoprotésicos en la Oferta; determina los coeficientes de corrección a efectos de calcular los precios de Oferta a partir de los precios de empresa, y actualiza el Anexo VI del citado Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

Posteriormente, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, ha modificado parcialmente este Anexo VI actualizando las prótesis externas distintas de las de miembros.

El Decreto 195/1998, de 13 de octubre, además de aprobar el Catálogo, estableció en su artículo 3 que la dispensación de productos se llevaría a cabo en establecimientos sanitarios que, contando con la autorización de funcionamiento prevista en la normativa vigente, suscribieran un convenio específico de colaboración con el Servicio Andaluz de Salud, y en su disposición adicional segunda habilitó al Servicio Andaluz de Salud a adoptar la medidas necesarias para cumplir lo previsto en el Decreto.

En virtud de esa habilitación, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dictó la Resolución de 9 de noviembre de 1998 (BOJA nº 135, de 26 de noviembre) por la que se regula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica, en la que, entre otras cuestiones, definió el modelo de convenio de colaboración.

El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde entonces aconsejan revisar el modelo de convenio para, entre otras cosas, simplificar el procedimiento y modificar la organización de la dispensación de productos del Catálogo a pacientes hospitalizados, para agilizar los plazos de respuesta y mejorar la calidad de las dispensaciones.

También se considera necesario establecer un procedimiento común al todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía para facilitar de una manera reglada determinados productos a pacientes en situaciones clínicas especiales a las que el catálogo vigente no da respuesta adecuada.

Problemas que se pretenden solucionar

1. Actualizar el Catálogo General de Ortoprotésica en las secciones de sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales y prótesis distintas de las de miembros, según el catálogo contenido en las Ordenes SCB/45/2019, de 22 de enero, y SCB/480/2019, de 26 de abril.

2. Renovar los convenios de colaboración previstos en el artículo 3 del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica en Andalucía, atendiendo a las siguientes directrices:

a) Adecuarlos a lo previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Suscribir un único convenio para todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía por empresa que incluya los establecimientos sanitarios de su titularidad.

c) Requisitos de las empresas: deberán estar al corriente con las Haciendas autonómica y estatal y con la Seguridad Social y cumplir los demás requisitos generales para suscribir convenios con la Administración de la Junta de Andalucía. Por razones de accesibilidad y potestad inspectora de la autoridad sanitaria, los establecimientos deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, contar con autorización sanitaria de funcionamiento que los habilite para la dispensación de productos ortoprotésicos y con licencia de fabricación de productos sanitarios a medida.

d) Los turnos para atención a pacientes hospitalizados se limitarán a los productos del Catálogo que deben ser entregados durante la hospitalización del paciente, y se organizarán por proximidad geográfica al centro hospitalario para garantizar un plazo de respuesta para la toma de medidas inferior a dos horas. Se establecerán plazos de entrega según el tipo de producto.

3. Establecer un procedimiento para facilitar con carácter extraordinario productos ortoprotésicos a pacientes en situaciones clínicas especiales en las que los productos del Catálogo vigente no dan respuesta a esas necesidades clínicas, previa valoración de la indicación, alternativas terapéuticas y presupuestos. Se haría mediante una comisión de ámbito autonómico en la que participen, junto con responsables de la prestación de la Administración sanitaria, facultativos de las especialidades que proceda según la situación clínica del paciente. Esta comisión hará las propuestas previa evaluación de cada caso.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Por un lado es necesario aprobar la norma para actualizar el catálogo de productos ortoprotésicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Por otro, después del tiempo transcurrido desde 1998, resulta conveniente modificar aquellos aspectos que la experiencia indica que deben mejorarse: los convenios de colaboración con las empresas, para agilizar el procedimiento y reordenar la atención a pacientes que precisan un producto ortoprotésico durante su hospitalización; y establecer un procedimiento común a todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía para poder facilitar con carácter extraordinario productos ortoprotésicos a pacientes en situaciones clínicas especiales en las que los productos del Catálogo vigente no dan respuesta.

Objetivos de la norma

1. Actualizar el Catálogo General de ortoprotésica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. Actualizar los convenios de colaboración con las empresas.

3. Establecer un procedimiento para facilitar con carácter extraordinario a pacientes en situaciones clínicas especiales productos ortoprotésicos cuando los del catálogo no dan respuesta a sus necesidades clínicas.

Posibles soluciones alternativas

El Decreto 195/1998, de 13 de octubre, faculta en su disposición final primera, de desarrollo y ejecución, al Consejero de Salud -ahora de Salud y Familias-, a actualizar el contenido del Catálogo y para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en dicho Decreto. Se considera ésta la opción de ofrece una mayor seguridad jurídica frente a la alternativa de instrucciones de carácter interno en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Empresariales Públicas Sanitarias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csafa@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
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Organismo
Salud y Consumo
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