Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Falta de concreción en los pliegos de la forma de presentación de un determinado suministro médico. Apreciación del órgano de contratación de que lo requerido es la cantidad total y no la forma de presentación, concentración o volumen con la finalidad de no restringir la competencia. Libertad del órgano de contratación de determinar el objeto del contrato. Doctrina. Necesidad de ofertar determinados accesorios necesarios para la aplicación del suministro. La información se omite en los pliegos pero es facilitada por el órgano de contratación mediante el trámite de respuestas a las consultas facilitadas a los licitadores durante el plazo de licitación. No se ocasiona indefensión a la recurrente que es la entidad que plantea la consulta. Irregularidad formal que a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento de licitación no resulta suficiente para la anulación de los pliegos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 116/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónLa recurrente cuestiona la decisión de exclusión de su oferta por la falta de título administrativo habilitante que ampare la adopción de medidas alternativas sustitutivas de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad. Defiende el carácter pretempestivo de las medidas adoptadas y alega que la interpretación del Reglamento 364/2025 es contraria a los principios de legalidad, jerarquía normativa, a la doctrina del TJUE sobre las medidas "self cleaning" y a la retroactividad de los actos favorables. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por no concurrir el supuesto previsto en el artículo 52 de la LCSP. Análisis de la cuestión de fondo: el recurso plantea la discrepancia con el criterio mantenido por el Tribunal en la Resolución 631/2025. El Tribunal concluye que el no disponer de la declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas, a la fecha del trámite del artículo 150.2 de la LCSP es imputable únicamente a la recurrente que era conocedora de que en el momento de presentación de la oferta, la Resolución de 22 de junio de 2022 no estaba en vigor. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 143/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco. La recurrente impugna la adjudicación a su favor. Análisis de la legitimación ad causam de la recurrente. La estimación del recurso no provoca un beneficio directo a la recurrente que ya es la adjudicataria del contrato. Alega cuestiones, que en su caso, habrán de ponerse de manifiesto ante el órgano de contratación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 141/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónContrato de suministro. Recurre el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP) al considerar que las especificaciones técnicas exigidas para los puntos limpios de proximidad (PLP) restringen la concurrencia. Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar la prestación y sus características técnicas. Respecto a lo establecido en el artículo 126.6 de la LCSP se refiere que, incluso indicando el término “equivalente” en el PPTP, es necesario justificar en el expediente por qué se indican esas determinadas características limitadoras de la concurrencia. El artículo 1 de la LCSP no impide el establecimiento de prescripciones técnicas no accesibles a todas las potenciales entidades licitadoras, con tal que las mismas respondan motivadamente a la satisfacción de las necesidades públicas. Respecto a las dimensiones, material y espesor específicos del PLP no se indica una medida o espesor concreto, sino unos máximos, no obstante, coinciden exactamente con las del modelo referido en la página web de la interesada, que es una de las dos empresas licitadoras. Asimismo, los tipos de residuos a recoger establecidos en el PPTP, coinciden prácticamente con los de la página web de la interesada. El órgano de contratación no oculta tal circunstancia, sino que, al contrario, en el informe al recurso viene a indicar reiteradamente que quiere ese PLP en concreto. Aunque no se indique de modo expreso la marca comercial del PLP, o no haya una exclusividad en su fabricación, es obvio, que, si las características técnicas se refieren a un producto ya fabricado y comercializado por una empresa en concreto, se está restringiendo la concurrencia, ya que es inviable que un licitador partiendo desde cero, en el escaso plazo de licitación del contrato, pueda diseñar y elaborar un PLP con esas características, teniendo en cuenta, además, el elevado coste que ello supondría. Al no formularse las especificaciones técnicas del PPTP en términos de rendimiento y de exigencias funcionales, se buscaba contratar un PLP determinado, privando al resto de potenciales licitadoras de poder ser adjudicatarias del contrato, circunstancia que es inviable que pueda tener lugar en un procedimiento abierto, sin que tal limitación, además, encuentre justificación adecuada en el expediente en función de las necesidades que la contratación proyectada pretende cubrir. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 144/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónCriterios de adjudicación. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra la valoración efectuada por la mesa de contratación respecto de determinados criterios de adjudicación, apreciándose que las decisiones impugnadas constituían actos de trámite no cualificados, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación, no impedir la continuación del procedimiento ni causar indefensión o perjuicio irreparable, pudiendo las eventuales discrepancias hacerse valer al recurrir la adjudicación definitiva. En consecuencia, se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 146/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónRecurre su exclusión en un contrato mixto de suministro y servicios. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Impugnación extemporánea del PPTP. Doctrina sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Doctrina sobre lex contractus. Doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina sobre aclaración/subsanación. No se trata de un incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición, sino de que ha ofertado un producto con pleno conocimiento de que con ello incumplía el PPTP. Improcedencia del acceso completo al expediente. Innecesariedad de la práctica de determinada prueba documental consistente en la designación de un técnico independiente especializado que emita un informe pericial. Desestimación. Multa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 126/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. El primero de los motivos de recurso, relativo a la falta de información respecto a dos de los subcriterios de adjudicación, se desestima dado la adjudicataria, aportó la información relativa al consumo eléctrico y nivel de ruido, necesaria para su valoración. El segundo de los motivos del recurso debe tratarse como incidente de ejecución de una resolución previa del Tribunal, debiendo estimarse. Respecto al tercero de los motivos, relativo a la valoración de uno de los criterios de adjudicación, no consta acreditación de los extremos declarados relativo al consumo de cero litros de agua por la adjudicataria, por lo que el órgano de contratación deberá solicitar la documentación acreditativa de los extremos declarados, con carácter previo a la valoración del subcriterio correspondiente al consumo de agua. En cuanto a las alegaciones formuladas por la interesada, en su trámite de alegaciones, se aprecia el planteamiento de cuestiones ya resueltas que el Tribunal no puede volver a revisar (artículo 59 LCSP) y la impugnación de extremos que adquirieron firmeza al ser consentidos en el primer recurso especial. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 118/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra la exclusión de la oferta en un contrato de servicios de orquestación de contenedores en entorno cloud promovido por una fundación del sector público. El Tribunal apreció que el valor estimado del contrato (29.500 €) era muy inferior al umbral legal de 100.000 € exigido para la procedencia del recurso especial en contratos de servicios, por lo que el acto impugnado no era susceptible de este recurso, con independencia de que el poder adjudicador fuera una fundación del sector público. En consecuencia, se acordó la inadmisión del recurso y la remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación por las vías ordinarias previstas en la Ley 39/2015, sin entrar en el fondo del asunto. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 145/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónRecurre el PPTP de un contrato de suministro. El informe del órgano de contratación al recurso, tras una exposición de consultas publicadas en la PCSP sobre discrepancias y errores en los pliegos, y, una vez que tuvo conocimiento del contenido del recurso, indica que “la existencia de errores de fondo, como es el caso comporta la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación, a fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso contractual y salvaguardar los principios legales”. Así, adjunta un Decreto del órgano de contratación en el que se acuerda “retrotraer las actuaciones al acuerdo previo a la aprobación del expediente de contratación, conservando la documentación que no quede afectada por los errores objeto de rectificación, rectificar los errores e incongruencias alegados por los interesados en los pliegos que rigen la contratación, suspender el procedimiento de contratación en tanto se aprueban los pliegos rectificados” así como “publicar el acuerdo en el perfil de contratante para conocimiento general”. Publicado en el perfil de contratante el acuerdo y sin prejuzgar la validez de la rectificación operada por el órgano de contratación, ni el procedimiento seguido para ello, la rectificación operada conlleva que el recurso haya quedado sin objeto, pues el acto impugnado en su primitiva redacción ha dejado de existir, sin que corresponda a este Tribunal en el presente recurso entrar a juzgar el contenido de los pliegos corregidos. En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.
Fecha:Número de recurso: Recurso 139/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato de servicios. Se impugnó la exclusión de la licitadora en el procedimiento para la instalación y mantenimiento del sistema integral de control horario del Ayuntamiento de Barbate, acordada por una supuesta falta de acreditación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la cláusula 7.4 del pliego de prescripciones técnicas. El Tribunal apreció un déficit de motivación en el acuerdo de exclusión, al no identificarse de forma concreta qué prescripciones técnicas se consideraban incumplidas ni por qué la documentación aportada impedía su verificación, así como una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, al haberse aplicado un criterio más flexible a la oferta adjudicataria y denegarse a la recurrente la posibilidad de realizar aclaraciones técnicas no modificativas. Al no acreditarse un incumplimiento técnico claro, cierto e insubsanable, se acordó anular la exclusión y retrotraer actuaciones, permitiendo una verificación técnica completa y homogénea con posibilidad de aclaración estrictamente técnica. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 134/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación
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