Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Contrato de suministro. Se impugnó la exclusión de la oferta por supuesta falta de presentación en plazo de la justificación de una oferta incursa en presunción de anormalidad. Consta acreditado que la licitadora presentó efectivamente la documentación requerida dentro de plazo a través del registro electrónico municipal, produciéndose la exclusión por un error interno de tramitación imputable a la Administración. No obstante, el Tribunal aprecia que el pliego imponía de forma clara y excluyente la obligación de presentar la documentación única y exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la utilización de un canal alternativo resultaba contraria a la lex contractus y a las exigencias de contratación electrónica derivadas de la Directiva 2014/24/UE. Se rechaza el allanamiento del órgano de contratación por implicar infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y se confirma la exclusión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 133/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónContrato de servicios de profesionales de la Procura. Recurre el pliego de cláusulas administrativas particulares, por dos cuestiones. La primera es por el establecimiento de umbrales de saciedad en los criterios de adjudicación. Estos umbrales son reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siempre que estén justificados en el expediente en relación con las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. La justificación del órgano de contratación aparece formulada, de modo genérico y extemporáneo, en sede de recurso y no se aprecia, con carácter previo en la documentación del expediente, una justificación detallada y singularizada de la necesidad y proporcionalidad del porcentaje máximo elegido como umbral de saciedad, lo que impide verificar ex ante, por los licitadores, la razón objetiva que hace que, a partir de dichos porcentajes, una mayor rebaja deje de aportar valor público a efectos de adjudicación. El segundo motivo de recurso se refiere a la valoración, en uno de los criterios automáticos de adjudicación, de “la experiencia del profesional adscrito en la representación procesal de Administraciones Públicas y demás entidades del sector público en los últimos 5 años”. Al ser un criterio restrictivo de la concurrencia, exige una cualificada motivación, que justifique que la especial cualificación en el personal encargado de la ejecución del contrato lo sea en el sector público y por un periodo valorable que alcanza hasta los 5 años. Respecto a las prestaciones a realizar ni en la memoria ni en los pliegos en ningún momento se indica la necesidad de que el profesional tenga que tener experiencia en procedimientos contencioso administrativos, ni en procedimientos judiciales del sector público, antes al contrario, son cuestiones del trabajo diario de un profesional de la procura, independientemente del orden jurisdiccional a que se refiera. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 157/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación y formalización del contrato (artículo 39.2.d). Contrato formalizado sin notificación de la resolución de adjudicación. Se le ha ocasionado a la recurrente indefensión material al no haber podido tener acceso a la información prevista en el artículo 151 de la LCSP. Efectos, en su caso, de la nulidad del contrato. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 110/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. Contrato mixto de obras y servicios. Se interpuso recurso especial contra la exclusión de la licitadora en un contrato mixto para la redacción de proyecto y ejecución de obras de renovación del alumbrado público municipal, apreciándose que, aun tratándose de un contrato mixto, la prestación principal era de naturaleza de obra y que su valor estimado era inferior al umbral legal de tres millones de euros exigido para la procedencia del recurso especial, por lo que el contrato no era susceptible de impugnación por esta vía, acordándose la inadmisión del recurso y la remisión del escrito al órgano de contratación sin entrar en el fondo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 142/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPropuesta de adjudicación. Contrato de servicios. El recurso especial se interpuso contra la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación en un procedimiento de contratación de asistencia pericial a órganos judiciales, apreciándose que dicha propuesta constituye un acto de trámite no cualificado, carente de efectos decisorios y no generador de indefensión ni perjuicio irreparable, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento, pudiendo las eventuales discrepancias impugnarse junto con la adjudicación definitiva, por lo que se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 140/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra la exclusión de la oferta en un procedimiento de contratación promovido por el Ayuntamiento de Torremolinos, apreciándose que el valor estimado del contrato era inferior al umbral legal de cien mil euros exigido para la procedencia del recurso especial, por lo que el contrato no era susceptible de impugnación por esta vía y este Tribunal carecía de competencia para conocer del recurso, acordándose su inadmisión y la remisión del escrito al propio Ayuntamiento para su tramitación conforme a la normativa general. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 132/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónPliegos de cláusulas administrativas particulares. Contrato mixto de suministro, obra e instalación. Se interpuso recurso especial contra los pliegos del contrato de implantación de un sistema de videovigilancia en el municipio de Mijas, apreciándose que dicho Ayuntamiento, como municipio de gran población, dispone de un órgano especial propio y operativo para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, sin existir convenio vigente de atribución de competencia al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, por lo que este carecía de competencia para conocer del recurso, acordándose su inadmisión y la remisión del escrito al Ayuntamiento de Mijas para su tramitación por el órgano competente. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 131/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra la adjudicación del contrato de asistencia sanitaria en régimen hospitalario promovido por una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entidad vinculada a la Administración del Estado, apreciándose que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía carecía de competencia para conocer del recurso, al corresponder dicha competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. No obstante, consta que la entidad recurrente desistió del recurso, por lo que se acordó declarar concluso el procedimiento sin entrar en el fondo y remitir el escrito al órgano estatal competente. Concluso por desistimiento.
Fecha:Número de recurso: Recurso 130/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesistimientoAdjudicación. Contrato de servicios. Se impugnó la adjudicación del contrato de limpieza de edificios y dependencias municipales, alegándose irregularidades en la subsanación del DEUC de la UTE adjudicataria, en el cumplimiento del requerimiento de documentación previa relativo a la póliza de responsabilidad civil y en la falta de aportación de la escritura de formalización de la UTE. El Tribunal apreció que la rectificación del DEUC constituía una subsanación formal admisible y que no procedía exigir la escritura pública de la UTE antes del momento legalmente previsto, pero consideró que persistía un incumplimiento material del requisito mínimo de aseguramiento exigido en el PCAP, al no acreditarse una cobertura unitaria suficiente mediante la mera agregación de pólizas individuales, acordándose la anulación de la adjudicación y la retroacción de actuaciones. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 52/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. La controversia se suscita respecto de la valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor al considerar que no está debidamente motivada e incurre en error manifiesto. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de quien evalua la proposición y de la presunción de certeza y razonabilidad del juicio técnico del órgano evaluador. La labor del Tribunal no alcanza a la revisión de los juicios técnicos emitidos sino a la verificación de los límites generales jurídicamente impuestos. Resolución 661/2025. Carácter de lex contractus de los pliegos y vinculación a estos. La recurrente se limita a denunciar un "error manifiesto" sin identificar donde se produce. El Tribunal aprecia suficiencia de la motivación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 123/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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