Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Oferta anormal o en presunción de anormalidad. La recurrente es excluida por no justificar adecuadamente la viabilidad de su oferta. Con la información aportada por la recurrente en su escrito de recurso especial se alteran los datos de la justificación de su oferta en cuanto a los costes laborales acomodándola a los términos que ha considerado convenientes para conseguir la adjudicación del contrato. Vulneración del principio de inalterabilidad de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 203/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. Oferta anormal o en presunción de anormalidad. La recurrente es excluida por no justificar adecuadamente la viabilidad de su oferta. Con la información aportada por la recurrente en la documentación acreditativa de la viabilidad de su oferta se alteran los datos del importe total de su oferta económica inicialmente formulada. Vulneración del principio de inalterabilidad de la oferta. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 202/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Pérdida sobrevenida del recurso especial: estimación del recurso especial 187/2025, mediante la resolución 276/2025 de 23 de mayo. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 253/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónDesistimiento del procedimiento fundado en infracción de carácter insubsanable. La recurrente incide en la falta de motivación y justificación razonable del desistimiento. Dada la función revisora del Tribunal solo cabe examinar la cuestión controvertida que se circunscribe a determinar si el desistimiento del procedimiento de adjudicación realizado por el órgano de contratación se ajusta al artículo 152 de la LCSP atendiendo a los motivos recogidos en la resolución impugnada. Análisis de la justificación ofrecida por el órgano de contratación: la divergencia entre el modelo de proposición económica establecido en el anexo V del pliego y los presupuestos de licitación establecidos en en el anexo I lo que determina la inviabilidad de efectuar una evaluación comparativa de las ofertas al ser diferentes en su determinación. Apreciamos la imposibilidad de garantizar una evaluación comparativa de las ofertas, ante esta situación, sin que ello obedezca a una confusión patente del órgano de contratación en torno al concepto “presupuesto de licitación del contrato” y “presupuesto de ejecución material” pero sí, evidentemente, a un error o discordancia ínsita en los pliegos, por lo que se constata el carácter insubsanable de la infracción. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 229/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliego. Titulaciones valoradas mediante criterio de adjudicación. Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP en cuanto a la justificación de la elección de los criterios de adjudicación Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 234/2025Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Suministros. Loja: especial consideración sobre la competencia, órgano presuntamente creado del que no tiene constancia la OIRESCON en su informe anual. Inexistencia del mismo en la publicidad activa del Ayuntamiento. Recurso contra la adjudicación por realizar la oferta proponiendo bajada sobre el PBL en un tanto porcentual. La cifra no coincide con la cantidad de la oferta. Conforme al pliego se exigía únicamente la bajado porcentual, por lo que conforme al PCAP la oferta está bien realizada, pudiendo salvarse la discordancia. En definitiva, la incorrección en la proposición de la recurrente ha de ser calificada como un simple error material o de carácter puramente formal, pues no altera la oferta económica al poderse deducir claramente de los datos de su propuesta económica cuál era su voluntad. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 232/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite no cualificado. Suministros. Propuesta de adjudicación. No es definitivo, pudiendo separarse el órgano de contratación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 250/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado. Servicios.Propuesta de adjudicación e informe de valoración. No es definitivo, pudiendo separarse el órgano de contratación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 248/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado. Suministros.Desistimiento del recurso contra la propuesta de exclusión de la mesa. Art 56.1 LCSP: “El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes”.84.1 de la LPACAP. Desistimiento. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 243/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesistimientoActo de trámite no cualificado.Servicios. Propuesta de exclusión baja anormal, conforme al 326 LCSP. No es definitivo, pudiendo separarse el órgano de contratación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 247/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Inadmisión
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