Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Resolución que confirma la exclusión de la oferta de la recurrente por no haber justificado de forma suficiente su viabilidad económica, al basarse en una reducción no acreditada del absentismo y en un margen insuficiente de gastos generales y beneficio industrial, apreciando que la valoración técnica y la motivación reforzada del órgano de contratación son correctas y que no existe discriminación, manteniendo la adjudicación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 86/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. oferta de un céntimo de euro en una de las varias prestaciones que constituyen el objeto del contrato. No concurren los requisitos para considerarla realizada en fraude de ley. Oferta anormal: discrecionalidad técnica. Informes contradictorios respecto a la viabilidad de la proposición. Falta absoluta de motivación. Estimación parcial
Fecha:Número de recurso: Recurso 1/2026Tipo de contrato: MixtoActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. La recurrente realiza alegaciones sobre la confidencialidad de su escrito de recurso y documentación anexa. Se le solicita subsanación a efectos de poder realizar el preceptivo trámite establecido en el artículo 56.3 de la LCSP. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 70/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. El criterio de adjudicación relativo a una ayuda de transporte al personal constituye una mejora salarial encubierta sin vinculación técnica suficiente con el objeto del contrato, vulnerando el artículo 145 LCSP, por lo que procede su anulación y la de los actos relacionados. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 77/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por no concurrir uno de los requisitos necesarios para su concesión, cual es haberla solicitado dentro del plazo de interposición del recurso. Artículo 52 LCSP. La controversia versa sobre el eventual incumplimiento por la adjudicataria de la limitación de la extensión de páginas prevista en el pliego. El órgano de contratación en el informe formula una suerte de allanamiento parcial cuyo alcance ha de examinar el Tribunal. Análisis del incumplimiento formal a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo y de la doctrina del Tribunal sobre la fijación de una extensión máxima para la documentación integrante de las proposiciones (Resolución 576/2022) El Tribunal concluye que el incumplimiento no puede ser considerado flagrante sino un defecto meramente formal que no ha incidido de manera significativa en la valoración comparativa de las ofertas, ni se ha traducido en una ventaja sustancial a favor de la adjudicataria. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 71/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. El motivo del recurso versa sobre la falta de especificación de las características técnicas a exigir en los productos a ofertar que aparece dispersa en la documentación contractual y en los pliegos e incide en que la utilización de la codificación "GC" entraña oscuridad y dificulta la correcta preparación de la oferta. El análisis de la cuestión parte de las previsiones de la Directiva y del deber de formular las especificaciones técnicas de manera que abran la competencia lo que supone una obligación de claridad y verificabilidad por parte del órgano de contratación. Examen por el Tribunal del clausulado del pliego y en concreto, de la cláusula que hace referencia al código CIP que se trata de un código alfanumérico que identifica de manera univoca al producto con el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS y con el genérico de centro "GC" al que ha quedado adscrito. El licitador recurrente no puede alegar desconocimiento o falta de información sobre dicho extremo porque podía conocerlo perfectamente a través del pliego y de la Resolución del SAS mencionada en aquel, por lo que se desestima el motivo. Cuestión distinta es la indefinición de los productos a ofertar por estar dispersa en cuatro documentos contractuales, concluyendo que ello no cohonesta con la claridad en la redacción de los pliegos, ni con las exigencias del principio de seguridad jurídica para los licitadores. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 72/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAcuerdo de exclusión de la mesa de contratación. Oferta fuera de plazo 13 minutos. Práctica de prueba. El informe de la Plataforma de Contratación del Sector Público indica que la PLACSP estuvo prestando servicio con normalidad el día en que finalizó el plazo de presentación de ofertas. Pero, el citado informe, no se pronuncia sobre las posibles deficiencias alegadas por la recurrente en la configuración de la herramienta respecto a la documentación a presentar y los campos habilitados al efecto, circunstancia que tampoco aborda el órgano de contratación en su informe al recurso. Esta laguna probatoria no es imputable al licitador y mantiene incólume la duda razonable acerca de si el obstáculo decisivo obedeció, no a una caída del servicio, sino a una deficiencia funcional y configurativa del expediente en la plataforma. A la luz del principio pro actione y del criterio antiformalista en materia de acceso a los procedimientos de concurrencia, la duda razonable debe resolverse a favor de la participación, máxime cuando la documentación exigida existía, estaba compilada y su contenido no resulta discutido. Así, esas deficiencias acreditadas por la recurrente y no rebatidas, aun permitiendo la conectividad, entorpecieron materialmente la culminación del envío dentro del plazo, desplazando el riesgo técnico desde el licitador hacia el sistema que la Administración ha impuesto como cauce exclusivo de presentación. A las 23:40 horas del 30 de diciembre, la documentación se encontraba materialmente completa y cargada en el aplicativo local de licitación, extremo corroborado por el archivo XML exportado y aportado por la recurrente, sin que se cuestione su autenticidad ni su correspondencia con el contenido finalmente presentado. Ello evidencia que el retraso no trae causa de una actuación negligente o remisa del licitador, sino de incidencias operativas sobrevenidas en el tránsito final de la presentación que impidieron convertir a tiempo una oferta ya preparada en un envío formalmente presentado, lo que justifica una solución excepcional de admisión de la oferta. Principio de igualdad de trato. Principio de proporcionalidad. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 65/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad. Omisión del procedimiento contradictorio de justificación de su viabilidad previsto en el artículo 149.4 LCSP. Anulación del acto impugnado y retroacción de actuaciones a fin de que se tramite el citado procedimiento. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 59/2026Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónContrato de servicios. Legitimación para recurrir los pliegos de una empresa que no presenta oferta en plazo. Consultas no vinculantes. Flagrante contradicción entre dos apartados del PCAP. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 30/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Recurso contra los nuevos pliegos procedentes de la estimación de un recurso previo contra su redacción inicial. Las cuestiones que ahora se plantean no fueron combatida en el recurso contra los pliegos originales por lo que el pliego en todos los aspectos no cuestionados es firme y consentido, no pudiendo ser objeto de nueva impugnación bajo la apariencia formal de que estamos ante un nuevo pliego distinto al anulado; pues dicho pliego es reproducción parcial del anterior que ya quedó firme y consentido en todos los aspectos que no fueron denunciados y combatidos. Inadmisión por extemporáneidad.
Fecha:Número de recurso: Recurso 60/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
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