Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Suministro. Criterios automáticos de adjudicación: deben aplicarse en la forma que viene predeterminada por el propio pliego. No es posible alterar la aplicación de los criterios automáticos en aras de una supuesta mejor oferta. Doctrina de los actos propios: no puede alegarse un incumplimiento por parte de otra empresa cuando el alegante también incumplió. Reconvención: las alegaciones constituyen un trámite de audiencia a los interesados a fin de que estos puedan manifestar lo oportuno frente a los motivos del recurso, pero sin que puedan esgrimirse argumentos dirigidos a combatir la oferta de la parte recurrente. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 387/2026Tipo de contrato: Encargos a medios propiosActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Incidente de ejecución de una resolución previa del Tribunal: La valoración de la oferta recurrente respecto al subcriterio consumo de agua no fue cuestionada en el anterior recurso ni examinada por el Tribunal, por lo que no debía ser objeto de nueva evaluación. Tampoco es posible acceder a lo solicitado por la recurrente respecto a la supresión de la valoración de cero puntos otorgada a su oferta en un subcriterio de adjudicación, dado que dicha puntuación ya estaba recogida en la anterior resolución de adjudicación, por lo que la misma deviene firme y consentida al no haber sido objeto de impugnación en el anterior recurso especial interpuesto. Falta de legitimación ad causam sobrevenida para la impugnación de la valoración de otro de los subcriterios de adjudicación. Doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo siendo el acto impugnado la adjudicación que solo puede admitirse si la eventual estimación de las pretensiones ejercitadas conduce finalmente a la adjudicación a su favor. Desestimación e Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 386/2026Tipo de contrato: OtrosActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato de suministro. Se inadmite el recurso por extemporáneo al haberse interpuesto fuera del plazo especial de diez días naturales aplicable a contratos financiados con fondos europeos. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 412/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónContrato de suministro. Se inadmite el recurso al dirigirse contra un acto de trámite no cualificado, sin efectos decisorios ni excluyentes, y además por extemporáneo. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 411/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. Concesión de servicios. Se inadmite el recurso al calificarse el contrato como concesión de servicios y no superar el umbral económico para el recurso especial, careciendo el Tribunal de competencia. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 410/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condidión de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 405/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condición de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 405/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAnuncio y pliegos. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 404/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Servicios. Criterios de adjudicación automáticos: no puede solicitarse una acreditación de los términos de la oferta, que no exijan los pliegos, ni en sede de valoración de los criterios ni en fase de requerimiento de la documentación previa. Los pliegos son ley del contrato si no fueron recurridos en el momento procedimental oportuno. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 377/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente denuncia la introducción en el proceso de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor de aspectos no definidos previamente en los pliegos vulnerando los principios de transparencia e igualdad, así como la insuficiente motivación que le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Análisis de la cuestión a la vista de la redacción en los pliegos de los criterios sujetos a juicio d evalor y el contenido del informe técnico de valoración de las ofertas. Doctrina del Tribunal sobre la forma en que los órganos de contratación han de aplicar los criterios sujetos a juicio de valor (Resolución 137/2017) La aplicación de la doctrina al supuesto analizado determina que no puede concluirse que el informe técnico ( en relación con la valoración de flujogramas y esquemas) haya introducido un elemento valorativo inicial que no fue previsto por los pliegos, ni que se le haya otorgado la relevancia decisiva que denuncia el recurso, no pudiendo apreciarse que se hayan introducido elementos valorativos que permitan concluir en la introducción ex novo de aspectos que no eran conocidos por los licitadores. Tampoco se aprecia insuficiente motivación conforme a la doctrina consolidada y, por tanto, cumple con los estnadares exigidos en la medida que permite conocer las razones determinantes de la preferencia por la adjudicataria y las que justifican la atribución de una puntuación inferior a la recurrente. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 398/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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