Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
6544 recursos disponibles
- Pliegos. Presupuesto de licitación suficiente conforme al artículo 100 LCSP. Poder de dirección del empresario: cláusula del pliego que no supone injerencia en en el ámbito de relación entre el contratista y sus trabajadores. Autorización sanitaria de los botiquines en un servicio de salvamento y socorrismo en las playas. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 390/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
- Inadmisión de la oferta. Licitación electrónica. La recurrente no pudo culminar el proceso de presentación por razones técnicas imputables a la plataforma de contratación. La recurrente comunicó estas anomalías al órgano de contratación y contactó con la plataforma antes del vencimiento del plazo. Inadmisión improcedente: no es posible ampliar un plazo ya vencido. Otorgamiento de plazo para presentación electrónica de la oferta: si técnicamente, no es posible garantizar que la oferta a presentar por la recurrente sea la misma que ya había confeccionado pero no puedo enviar el último día del plazo, y a fin de evitar cualquier situación de ventaja en la preparación de aquella respecto al otro licitador que logró presentar la suya en plazo, la licitación debe quedar anulada con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio de licitación, a fin de que vuelva a publicase la convocatoria con un nuevo plazo común para presentación de ofertas. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 419/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Estimación
- Exclusión. La ahora recurrente fue excluida de la licitación por presentar su oferta incompleta. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. No es posible la subsanación de una oferta incompleta. La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es contraria a los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 490/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Exclusión. La ahora recurrente fue excluida de la licitación por presentar su oferta incompleta. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. No es posible la subsanación de una oferta incompleta. La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es contraria a los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 489/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. La recurrente alega error en la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 422/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Pliego de cláusulas administrativas particulares. Legitimación no licitadoras. Presupuesto base de licitación: infracción del artículo 100.2 de la LCSP. Determinación del presupuesto base de licitación por unidades de tiempo. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: falta de concreción, vulneración de los principios de igualdad y transparencia. Publicación en el perfil de contratante durante el plazo de presentación de ofertas de nuevo anexo con la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo en el sentido pretendido por la recurrente: pérdida sobrevenida del objeto del alegato del recurso. Estimación parcial.Fecha:Número de recurso: Recurso 508/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación Parcial
- Adjudicación. Solvencia técnica. Acreditación. Concreción de las condiciones de solvencia. Equipo de trabajo. Compromiso de adscripción de medios. Acreditación de disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Criterios de adjudicación susceptibles de valoración subjetiva. Estimación parcial.Fecha:Número de recurso: Recurso 412/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación Parcial
- Exclusión. Licitación electrónica. Inclusión de Documentación del sobre 3 en sobre 1. Vulneración del secreto de la oferta. DesestimaciónFecha:Número de recurso: Recurso 482/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Incorrecta valoración criterio de adjudicación cuantificable mediante la aplicación de fórmulas; Aplicación de criterio subjetivo en su valoración. No procede. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. Pliegos no impugnados en plazo, transcurrido el cual los mismos adquirieron firmeza y su contenido resultó desde ese momento inalterable. El pliego es claro en su redacción, exigiendo que sea el precio hora extraordinaria ofertada el que sea acorde al convenio colectivo de aplicación, no el precio global ofertado. Incumplimiento de la condición establecida en el criterio de adjudicación para su valoración. No se ha producido indefensión a la recurrente, la falta de motivación debe ser material no formal, la recurrente ha tenido acceso al expediente y al informe técnico de valoración de los criterios adjudicación automáticos, estando este suficientemente motivado. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 335/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Actos de trámite no cualificados. Acuerdos de la mesa sobre el informe técnico de los criterios sujetos a juicio de valor, apertura del sobre 3 y propuesta al órgano de contratación de proposición más ventajosa. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 477/2019Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Inadmisión
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