Centros de recarga de gases

Los centros de recarga de gases son aquellos establecimientos que disponen de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de recarga de gases, de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte. Estos establecimientos se regulan según la Instrucción Técnica Complementaria (ITC EP-6): Recipientes a presión transportables, aprobada por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre y modificada en el Real Decreto 560/2010.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que quieran poner en marcha un centro de recarga deben presentar antes de iniciar su actividad y ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Industria, la documentación recogida en el artículo 7 de la ITC EP-6 (pdf):

  • Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación.
  • El certificado de instalación suscrito por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. Este certificado será considerado como de dirección técnica.
  • Manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.
  • Certificado de inspección emitido por un organismo de control autorizado.

Tras presentar la documentación anterior, requerida para la puesta en servicio de la instalación, el representante legal de la empresa deberá presentar una declaración responsable, en la cual declara que cumple los requisitos que se exigen por la ITC EP-06, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en la ITC EP-06.

Habilitación para ejercer la actividad

Una vez presentada la documentación requerida, se asignará de oficio, un número de identificación al centro correspondiente, estando el centro de recarga de gases habilitado para ejercer la actividad desde el momento de presentación de la declaración responsable ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Industria.

Los centros de recarga de gases, además del resto de requisitos establecidos en la ITC EP-06, deberán cumplir lo siguiente:

  • Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros.
  • Disponer, para su presentación a requerimiento de la administración competente, de las declaraciones de conformidad “CE” de cada uno de los equipos a presión de la instalación. La declaración “CE” de conformidades es un documento escrito mediante el cual el fabricante o su representante, establecido en la Unión Europea, declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación.
Índice