Unidad de Igualdad de Género

Unidad de Igualdad de Género. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Las Unidades de Igualdad de Género

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, crea las Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.

El Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, viene a desarrollar lo previsto en el artículo 60 de la Ley 12/2007, regulando las Unidades de Igualdad de Género como “unidades administrativas que se constituyen para la integración del principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía”.

La Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se encuentra en la Secretaría General Técnica (art. 3 del Decreto 275/2010): Las personas titulares de las Consejerías designarán el órgano directivo que asumirá las funciones de las Unidades de Igualdad de Género de entre aquellas que ejerzan funciones de carácter horizontal o transversal.

El contenido de este site responde a la Disposición Adicional segunda del Decreto 275/2010: Para favorecer la incorporación de la dimensión de género en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, en las páginas web de todas las Consejerías y, en su caso, de las agencias administrativas y agencias de régimen especial, se implantarán secciones específicamente dedicadas a facilitar la documentación, información y recursos de apoyo existentes, generados por la respectiva Unidad de Igualdad de Género.

Las Unidades de Igualdad de Género en las Consejerías de la Junta de Andalucía

Funciones

Según el art. 4 del Decreto 275/2010, las Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías ejercen cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes:

a) Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género, previsto en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres establecido por el artículo 7 de la Ley 12/2007,de 26 de noviembre, sin perjuicio de las funciones que, a tales efectos, correspondan a otros órganos.

c) Recibir las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género.

d) Impulsar la formación y sensibilización del personal de la Consejería o entidades instrumentales en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Asesorar, en la elaboración de los planes de igualdad regulados en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que se proyecten en su respectivo ámbito de actuación por la Administración de la Junta de Andalucía, así como colaborar en la evaluación de dichos planes y favorecer la elaboración de medidas correctoras.

f) Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública.

g) Realizar la asistencia técnica al personal y órganos de la Consejería y de sus entidades instrumentales en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional.

h) Colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

i) En general, velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Normativa de referencia

Documentación

Sistema de Información con Perspectiva de Género de Andalucía

El Sistema de Información con Perspectiva de Género de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía ofrece datos sobre la situación de hombres y mujeres en diferentes áreas como social, económica o de representación.

El objetivo es poner a disposición del usuario información que permita conocer los ámbitos y factores que condicionan las desigualdades por razón de género.

Desagregación por género en las actividades estadísticas oficiales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de Cultura

Tejido empresarial de la cultura en Andalucía:

Estadística sobre propiedad intelectual en Andalucía:

Estadística de museos gestionados por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:

Estadística de la Red de Espacios Culturales de Andalucía:

Estadística de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía:

Estadística de Archivos de Andalucía:

Presupuesto con perspectiva de género

La Junta de Andalucía inició en 2003 una estrategia de integración del enfoque de género en las políticas generales a través del presupuesto público, como vía complementaria y necesaria a las políticas específicas de igualdad.

El enfoque de género consiste en la observación de las desigualdades entre hombres y mujeres que no pueden explicarse por la biología, desigualdades que son cambiantes en las diversas culturas o que son producto de la tradición cultural y los prejuicios, y que están limitando u obstaculizando el desarrollo personal de unos y otras y por lo tanto la igualdad de oportunidades. Aplicar esta perspectiva en el presupuesto público supone detectar estas desigualdades para tratarlas, lo que añade eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos y aporta riqueza y cohesión social.

En Andalucía, el presupuesto se ha convertido en el instrumento fundamental para la aplicación de mainstreaming o transversalidad de género, lo que supone la reorganización de los procedimientos de la Administración en todas las fases, a todos los niveles y por las personas que normalmente los llevan a cabo, para incluir los objetivos de igualdad de género en todos los ámbitos de actuación.

Las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía son unidades administrativas constituidas para integrar el principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía. De esta manera, tienen como fin impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas desarrolladas por las respectivas Consejerías.

En virtud de su capacidad para contribuir a la integración de la perspectiva de género a través del presupuesto anual, la información actualizada de la que disponen las Unidades de Igualdad de Género favorece la coordinación en presupuesto y género con el personal responsable en los órganos directivos (apartado 3.5. Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, del plan de Sensibilización en presupuesto y género 2021).

Para profundicar en los presupuestos con perspectiva de género, puedes consultar la siguiente información:

Redes sociales

Información complementaria

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