Fundaciones. Solicitud de inscripción de constitución de una fundación

Información general

Título formal:

Fundaciones. Solicitud de inscripción de constitución de una fundación

Código:
11685
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
09/05/2018

Descripción

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro y que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Andalucía, las que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, entendiéndose por tales aquellas fundaciones cuya actividad, sin
perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial, sea desarrollada en Andalucía, y así se disponga en sus Estatutos.

La fundación podrá constituirse por actos «inter vivos» o «mortis causa».

El Registro de Fundaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones, tendrá por objeto la inscripción de las mismas y de los actos que con arreglo a las Leyes sean inscribibles.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

  •  Podrán constituir fundaciones tanto las personas físicas como las personas jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas.
  •  Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamene, ínter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
  •  Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
  •  Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
  • La constitución de la fundación por acto ínter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • La constitución de la fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución.  Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por la ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.

 

Documentación

La fundación adquiere personalidad jurídica en el momento de la inscripción registral de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

La documentacón necesaria para la inscripción de la constitución de una fundación es la siguiente:

  1. Modelo 600 del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.

  2. NIF provisional

  3. Escritura pública (copia simple y copia autorizada) o testamento donde conste la voluntad fundacional, con el contenido mínimo exigido por el artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La copia autorizada en papel se requiere en el caso de que necesiten se devuelva la misma diligenciada con el sello del Registro de Fundaciones, pues al efecto de tramitar el expediente es suficiente con una copia simple, la cual se conservará en el Registro de Fundaciones en el expediente de la fundación.


La Escritura Pública de constitución de la fundación debe contener los siguientes extremos:

a) Fundador o fundadores

  • Si son personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil, nacionalidad, domicilio y NIF.

  • Si son personas jurídicas: Denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y código de identificación fiscal. Además se requiere el acuerdo expreso de su órgano competente en el que se manifieste la voluntad de constituir una Fundación, de aprobación de los estatutos, cantidad que aporta a la dotación y representante de la persona jurídica en los actos de constitución de dicha Fundación.

  • Voluntad expresa de constituir una Fundación.

  • Capacidad para disponer gratuitamente de los bienes y derechos.

b) Dotación

Debe acreditarse la valoración, forma y realidad de su aportación. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Además, el primer programa de actuación de la fundación y un estudio económico de la viabilidad es la información que acredita la adecuación y suficiencia de la dotación inicial para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Tipos de Dotación:

  • DINERARIA: Se podrá efectuar de manera sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos del de 25% de la cuantía establecida y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Deberá figurar en dicha escritura el compromiso expreso de hacerlo efectivo en dicho plazo máximo .Debe figurar un certificado de la entidad de crédito correspondiente en el que se indique la cantidad que se ha depositado a nombre de la Fundación.

  • NO DINERARIA: Las aportaciones no dinerarias se valorarán por experto independiente (tasador de una sociedad de tasación homologada por el Banco de España), que describirá los bienes y derechos e indicará sus datos registrales, si existieran y el título o concepto de la aportación. La tasación se incorporará a la escritura de constitución. Cuando los bienes o derechos que deban valorarse sean de naturaleza heterogénea, podrán nombrarse varios expertos. Se deberá acreditar o garantizar ante el notario autorizante la realidad de la aportación.

c) Patronato de la Fundación

Deben identificarse las personas físicas que integran el Patronato de la Fundación y su aceptación expresa.

Si fueran personas jurídicas deberá incluirse en la escritura pública el acuerdo de la persona jurídica aceptando el cargo de patrono y designando la persona física que le representará en el Patronato. Igualmente, deberá identificarse el Presidente y el Secretario del Patronato de la Fundación. Se deberá aclarar si el Secretario es Patrono o no del mismo.

d) Denominación de la Fundación

Debe acompañarse una Certificación del Registro de Fundaciones de Andalucía de denominación no coincidente que acredite que la denominación pretendida no coincide ni se asemeja con la de alguna otra Fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal, expedida, como máximo, con seis meses de anterioridad a la fecha en la que se solicita la inscripción en el Registro.

e) Estatutos por lo que se va a regir la fundación.

f) Primer programa de actuación y estudio económico de viabilidad. La adecuación y suficiencia de la dotación inicial para el cumplimiento de los fines fundacionales deberá acreditarse con la aportación del primer programa de actuación de la Fundación y un estudio económico de viabilidad de la misma.

El artículo 5 del Decreto 32/2008 de 5 febrero, establece que el estudio económico de viabilidad deberá contener, al menos, una relación de aquellos otros medios económicos, materiales o personales, distintos de la dotación prevista, que permitan a la Fundación el cumplimiento de sus fines.

La información requerida se puede procesar en un solo documento de manera que permita identificar por un lado el programa de actividades y proyectos previstos por el Patronato par el primer año en consonancia con los fines fundaciones, y por otro realizar un análisis tanto de la viabilidad económica en lo que a recursos se económicos y financieros se refiere, como de viabilidad técnica en cuanto a estructuras internas de la fundación, medios técnicos y recursos humanos a emplear.

Una vez elaborado este informe, le servirá a la fundación como herramienta interna de análisis que le permita evaluar la marcha y consecución de los objetivos fijados.

No obstante lo anterior, este Programa de Actuación y Viabilidad para el primer año de constitución de una Fundación deberá contener mínimamente la siguiente información :

- Identificación del Proyecto y Actividades. Se realizará una descripción detallada de cada una de las actividades que el Patronato prevé realizar en el primer año de constitución, indicándose si es posible las fechas previstas de ejecución.

- Viabilidad Técnica. Se especificarán los medios técnicos necesarios para llevarlas a cabo, identificando si estos son patrimonio de la Fundación o por el contrario son necesidades técnicas que hay que cubrir a través de terceros. En este apartado se indicará también el número de personal con contrato y personal voluntario que se dedica a cada actividad.

- Viabilidad económica. El análisis económico financiero para determinar la viabilidad económica del proyecto global que el Patronato prevé realizar, establece el desarrollo y estudio de dos cuestiones generales, previsión de recursos a emplear, se expresará el importe de los gastos que la Fundación tiene estimado para la ejecución de las actividades a realizar y previsión de recursos a obtener, expresando el importe de los ingresos que la Fundación tiene previsto obtener para su aplicación en la financiación de las actividades a desarrollar.

Plazo de Inicio

  • Seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. cuando se trate de la primera inscripción de la fundación
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Información sobre el tratamiento de datos personales

PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

(https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166070.html)

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, cuya dirección es Plaza de la Gavidia, nº 10, 41071 - Sevilla, y cuyo correo electrónico es dg.justiciajuvenil.cjalfp@juntadeandalucia.es.

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección, Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, o en el correo electrónico dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es .

 

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para:

  • Ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones

  • La llevanza y gestión del Registro de Fundaciones de Andalucía, y tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

conferidos al responsable del tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD), recogida en:

  • Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía

  • Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero

  • Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre

 

¿A qué destinatarios se comunicarán?

A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos por las leyes. En este sentido, el Registro de Fundaciones de Andalucía es público para todos quienes tengan interés en conocer su contenido, de acuerdo y con las limitaciones establecidas en el artículo 4 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

No se prevé transferir datos personales a terceros países ni a organizaciones internacionales.

 

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Los datos aportados se conservarán de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración, y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?

Los datos que se tratan son los propios que proporciona la persona, y son los siguientes:

  • Características personales: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono.

  • Datos académicos y de formación.

  • Información Comercial: Datos económicos y profesionales.

  • Económicos, financieros y de seguros: datos bancarios, para actos relacionados con la dotación y patrimonio fundacional.

     

No se prevé el tratamiento de categorías especiales de datos.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 22/06/2018 Se ha modificado en este trámite: Modo de solicitud

  • Última actualización: 17/01/2024
    Índice