Gestión de usuarios del Registro Andaluz de Entidades Locales
Información general
Organismo
Justicia, Administración Local y Función Pública
Responsable del tratamiento
Secretaría General de Administración Local.
Plaza nueva nº4, 41001 Sevilla.
sg.administracionlocal.cjalfp@juntadeandalucia.es
Plaza nueva nº4, 41001 Sevilla.
sg.administracionlocal.cjalfp@juntadeandalucia.es
Finalidad
Tratamiento de datos personales necesarios para la:
- gestión de altas de personas usuarias en HABIRA-RAEL.
- gestión de bajas de personas usuarias en HABIRA-RAEL.
Se incluye la actualización de los datos.
- gestión de altas de personas usuarias en HABIRA-RAEL.
- gestión de bajas de personas usuarias en HABIRA-RAEL.
Se incluye la actualización de los datos.
Delegado de protección de datos
dpd.cjalfp@juntadeandalucia.es
Interesados
Personas usuarias del sistema HABIRA-RAEL: personal de las entidades locales de Andalucía y personal de la Junta de Andalucía.
Datos personales
Datos de carácter identificativo:
· Personal de las entidades locales y personal de la Junta de Andalucía: DNI/NIE, nombre y apellidos, datos de domicilio, sexo, correo electrónico y teléfono.
Otros datos tipificados:
· Personal de las entidades locales: cargo en la entidad local y entidad local de procedencia.
· Personal de la Junta de Andalucía: puesto de trabajo, denominación de la Consejería y de la Delegación Territorial, o en su caso, o Delegación del Gobierno de procedencia.
· Personal de las entidades locales y personal de la Junta de Andalucía: DNI/NIE, nombre y apellidos, datos de domicilio, sexo, correo electrónico y teléfono.
Otros datos tipificados:
· Personal de las entidades locales: cargo en la entidad local y entidad local de procedencia.
· Personal de la Junta de Andalucía: puesto de trabajo, denominación de la Consejería y de la Delegación Territorial, o en su caso, o Delegación del Gobierno de procedencia.
Cesiones de datos
A otros órganos y entidades administrativas de la Junta de Andalucía y Administración General del Estado en la medida que sea necesario para el cumplimiento de la finalidad.
No se prevén otras cesiones, salvo obligación legal.
No se prevén otras cesiones, salvo obligación legal.
Transferencias internacionales
No están previstas.
Periodo de conservación
Los datos personales se conservarán durante los plazos legalmente establecidos, y en cualquier caso, durante el tiempo necesario para responder ante posibles responsabilidades derivadas de dicho tratamiento.
Posteriormente serán suprimidos con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos y archivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Posteriormente serán suprimidos con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos y archivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Medidas de seguridad
Tras analizar el riesgo, las medidas de seguridad serán las previstas en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería, de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Base jurídica
La base jurídica se encuentra en:
- Artículo 6.1.c) RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Artículo 6.1.e) RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Todo ello en virtud de:
- Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Artículo 6.1.c) RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Artículo 6.1.e) RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Todo ello en virtud de:
- Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
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