Memoria 2024. TARCJA
107 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES • Recursos referidos en el artículo 1.1 a) del Decre- to 332/2011, que se interpongan contra los actos dictados en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Cámara de Cuen- tas de Andalucía, del Consejo Consultivo de An- dalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía. • Recursos referidos en el artículo 1.1 a) del Decreto 332/2011, que se interpongan contra los actos dic- tados en materia de contratación pública por las Universidades de Andalucía. • Recursos interpuestos contra actos de las Corpo- raciones locales, según lo prescrito en el artículo 46.4 18 de la LCSP. El artículo 10 del Decreto 332/2011 19 fue modificado por el artículo 77 del Decreto ley 3/2024, de 6 de fe- brero, por el que se adoptan medidas de simplifica- ción y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Adminis- tración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34 de 16/02/2024). Con la finalidad de clarificar el régimen normativo, y de adaptar el Decreto 332/2011, a la LCSP –que no se encontraba vigente a la fecha de aprobación de dicho Decreto– así como en atención al objetivo de racionalizar e incentivar la ágil gestión del Tribunal Administrativo, se modifica el artículo 10 del Decreto 332/2011, introduciéndose un segundo párrafo en el apartado tercero del referido precepto que impone la obligatoriedad de suscribir un convenio con carácter previo en el que se contemple la compensación que proceda para sufragar los gastos de la carga adicional al que se condicione la competencia del Tribunal Ad- ministrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para resolver el recurso especial, cuando el mismo se interponga frente a actos emanados de en- tidades locales de Andalucía que tengan reconocida 18 Respecto de las entidades locales , el artículo 46.4 de la LCSP establece que en los Ayuntamientos de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos. 19 1. En el ámbito de las entidades locales andaluzas y de los poderes adjudicadores vinculados a las mismas, la competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refiere el artículo 1 de este Decreto corresponderá a los órganos propios, especializados e independientes que creen, que actuarán con plena independencia funcional conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Real Decre- to-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 2. De conformidad con la competencia de asistencia material a los municipios que atribuye a las provincias el artículo 11.1.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en la forma regulada en el artículo 14.2 de dicha Ley, el conocimiento y resolución de estos recursos especiales y reclamaciones podrán corresponder a los órganos especializados en esta materia que puedan crear las Diputaciones Provinciales. 3. Con la excepción que se contempla en el párrafo segundo de este apartado, en caso de que las entidades locales y los poderes adju- dicadores vinculados a las mismas no hayan optado por la posibilidad descrita en los apartados anteriores, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía será el competente para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de dichas entidades. Cuando los recursos y reclamaciones se interpongan respecto de actos dictados por Diputaciones Provinciales o municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Lo- cal, la atribución de competencia al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía exigirá la suscripción de convenio con la persona titular de la Consejería competente enmateria de Hacienda en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de esta asunción de competencias .
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