Memoria 2024. TARCJA
MEMORIA DEL TARCJA 2024 108 legalmente la facultad autoorganizativa de crear sus propios órganos especializados, esto es, diputacio- nes provinciales y municipios de gran población. Conviene reseñar que, a lo largo del año 2024, se han formalizado los convenios de colaboración entre la ConsejeríadeEconomía, Hacienda y Fondos Europeos y las Diputaciones Provinciales de Almería, Córdoba, Jaén y Sevilla para la atribución de competencias al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones y solicitudes de adop- ción de medidas cautelares en los actos del procedi- miento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 44 y 49 de la LCSP y los artículos 119 y 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. XI.1.1.2. Casuística En el ejercicio 2024 se han dictado veintisiete (27) resoluciones de inadmisión por incompetencia del TARCJA para conocer del recurso especial, número que se ha incrementado de manera apenas significa- tiva, respecto de las contabilizadas en la memoria del año 2023 (26). Como en ejercicios precedentes, se ha declarado la incompetencia de este Tribunal para resolver el recur- so especial en el ámbito de las entidades locales de Andalucía. En unos casos, porque estas tenían cons- tituido un órgano propio, creado para la resolución del recurso especial en su respectivo ámbito, véase, por ejemplo, la Resolución 2/2024 2 0 , de 5 de enero en la que se determinó que la competencia corres- pondía al Tribunal creado por el Pleno de la Corpo- ración Local para resolver los recursos especiales en materia de contratación regulados en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. De acuerdo con el criterio que mantiene este Tribunal, se constató que, a la fecha de publicación de los pliegos, estaba creado el órgano y aquellos indicaban –dado el carácter imperativo de dicho contenido– que la competencia para conocer del recurso corresponde al órgano especial creado por el Ayuntamiento de Jerez. En el mismo sentido, la Resolución 120/2024 , de 22 de marzo 21 o la Reso- lución 158/2024 , de 12 de abril, dictada en el recurso especial interpuesto contra el anuncio de licitación de una contratación promovida por la Empresa Me- tropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), participada mayo- ritariamente por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, que ha creado un órgano propio para el conocimien- to y resolución de los recursos especiales en materia de contratación. A propósito de la posibilidad prevista en el artículo 10 del Decreto 332/2011 de que las entidades loca- les andaluzas y poderes adjudicadores vinculados a las mismas puedan crear órganos propios o atribuir la competencia al órgano de la diputación provincial 20 Se analizaba el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de adjudicación dictada en el proce- dimiento de adjudicación de un contrato promovido por la entidad pública Mercados Centrales de Abastecimiento de Jerez (S.A.) entidad pública dependiente del Ayuntamiento de Jerez (Cádiz). En la referida Resolución se indicaba que, si bien con anterioridad los recursos eran conocidos por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha optado recientemente por la vía prevista en el artículo 10.1 del Decreto autonómico de crear un órgano propio, que es competente para el conocimiento y resolución del recurso especial y de las reclamaciones en materia de contratación, que se interpongan contra los actos dictados en su ámbito municipal. 21 En el supuesto examinado, la actuación impugnada procedía de la Diputación Provincial de Cádiz que ha optado por la vía prevista en el artículo 10.1 del Decreto 332/2011 de crear un órgano propio, competente para el conocimiento y resolución del recurso especial y de las reclamaciones en materia de contratación que se interpongan contra los actos dictados en su ámbito municipal.
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