Memoria 2024. TARCJA

109 XI. PRINCIPALES CRITERIOS ADOPTADOS POR EL TRIBUNAL EN SUS RESOLUCIONES respectiva, es necesario recordar que este Tribunal tiene establecida una constante doctrina acerca de la competencia y la extensión de la jurisdicción de los órganos administrativos o Tribunales de resolu- ción del recurso especial en materia de contratación, como órganos administrativos especializados crea- dos por la legislación nacional y autonómica, por exigencia del Derecho de la Unión Europea, desde el punto de vista de la naturaleza y caracteres del propio recurso especial, constituyéndose éste como garan- tía de independencia hacia los administrados. Se condensa dicha doctrina, entre otras, en la Reso- lución 160/2024 2 2 , de 12 de abril, que expone nuestro criterio partiendo de la jurisprudencia comunitaria, en concreto, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de abril de 1994, Almelo y otros (Asunto C-393/92), acerca de los cri- terios determinantes de la naturaleza de“órgano jurisdiccional”de los Tribunales de resolución de re- cursos especiales. Ello enlaza con las garantías de los administrados, y con el concepto del“juez ordinario predeterminado por la Ley”, aplicable al ámbito del recurso especial, dada su naturaleza cuasi jurisdic- cional, lo cual supone una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que comporta la predeter- minación del órgano que ha de conocer de un asunto con anterioridad a la existencia o al surgimiento de la controversia concreta. Supone que la ley, con ca- rácter previo a su actuación, haya creado el órgano y lo haya dotado de jurisdicción y competencia, cues- tión que en el ámbito contractual únicamente puede garantizarse con su plasmación previa en los pliegos. También, la Resolución 292/2024 , de 19 de julio, que declaró la inadmisión del recurso especial enmateria de contratación interpuesto contra los pliegos recto- res del procedimiento de adjudicación de un contra- to promovido por el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por haber optado por la vía del artículo 10.1 de creación de un órgano propio. Debemos destacar la Resolución 360/2024 , de 6 de septiembre 23 , que, partiendo de la citada Senten- cia del TJUE, de 27 de abril de 1994, Almelo y otros, (Asunto C-393/92) en la que se identificaban los seis criterios que confieren la condición de“órgano juris- diccional”a los órganos de resolución del recurso es- pecial, como garantía de los administrados, que enla- za con la idea del“juez ordinario predeterminado por la ley”, hace mención a la solicitud de información por parte del Tribunal a las entidades locales que han ejercido la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 332/2011, y han creado un órgano propio, con la finalidad de poder determinar la competencia supletoria de este Tribunal en virtud del artículo 10.3 del Decreto 332/2011. En el mismo sentido, también la Resolución 434/2024 , de 4 de octubre. En otros casos, las entidades locales, al amparo de lo que dispone la normativa vigente, han atribui- do la competencia al órgano de la diputación pro- vincial respectiva, (véase por todas, la Resolución 22 Se trataba del recurso especial interpuesto contra los pliegos que rigen la licitación de un contrato promovido por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) comprobándose que el pliego omitía cualquier referencia a la competencia para conocer del recurso especial y tan solo efectuaba una indicación en el anuncio de licitación a efectos del lugar de interposición del recurso especial. 23 En la citada Resolución se analizaba el recurso especial enmateria de contratación interpuesto contra la resolución de adjudicación de dictada en el procedimiento de licitación del contrato mixto de suministro de impresoras y equipos multifunción mediante arrenda- miento financiero o arrendamiento sin opción a compra, incluido servicio de soporte, garantía y mantenimiento y el correspondiente servicio de pago por copias convocado por el Patronato de Recaudación Provincial, agencia pública administrativa local adscrita a la Diputación Provincial de Málaga.

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